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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000199-2021/JNAC/RENIEC (30OCT2021), actualizado mediante Resolución Gerencial N° 000137-2022/GTH/RENIEC (05MAR2022) y con las Resoluciones de O fi cina N° 000023-2022/OPH/RENIEC (30MAY2022), N° 000073-2022/OPH/RENIEC (22JUN2022) y N° 000143-2022/OPH/RENIEC (20JUL2022) y formalizadas las actualizaciones mediante Resolución Secretarial N° 000148-2022/SGEN/RENIEC (30DIC2022), se ha considerado el cargo de con fi anza Jefe de la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que el cargo señalado en el párrafo anterior se encuentra debidamente fi nanciado en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural N° 000031-2022/JNAC/RENIEC (27FEB2022); Que, a través del Memorando de vistos, la Secretaria General requiere designar al responsable de conducir la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, previa evaluación de la Ofi cina de Potencial Humano; Que, mediante la Hoja de Elevación de Vistos, la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano informa que la profesional propuesto para ocupar el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ LA ROSA, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del RENIEC, aprobado con Resolución Secretarial N° 000057-2022/SGEN/RENIEC (17JUN2022); Que, en consecuencia, resulta pertinente la designación del señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ LA ROSA en el cargo de Jefe de la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, car go considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Articulo Primero.- DESIGNAR, a partir del 03 de enero de 2023, al señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ LA ROSA, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2139657-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Disponen la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario Tumbes: Playas, Bosques y Manglares en el Marco de las Alianzas Multi Actor y Ordenamiento Territorial de la Región Tumbes CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N.° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N.° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N.º 27680, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N.º 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N.° 27867, modi fi cada por la Ley N.° 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el literal e) que faculta aprobar su Reglamento Interno; y en su Artículo 8º numeral 6) establece que “La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, de conformidad con la Ley N.° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N.º 27867, contempla en su Artículo 63º como funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la Región, en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales, r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional, entre otras de su competencia;