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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / Que, de conformidad con la Ley General de Turismo; Ley N.° 29408, en el Artículo 22º de fi ne que las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario son áreas debidamente delimitadas que cuentan con recursos turísticos variados y atractivos turísticos, siendo necesaria su gestión sostenible a través de acciones coordinadas entre el sector público y privado; Que, mediante el Informe N.° 021-2022/GOB. REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-YBHS, de fecha 02 de junio de 2022, el Especialista SIG de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial; Ing. Yves Baldwin Huertas Silva, mani fi esto al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CPC. Juan Luis Sinchi Osorio, que en el marco de los procesos de Ordenamiento Territorial de la Región Tumbes, es de vital importancia que se declare la Zona de Desarrollo Turístico de la Región Tumbes, y que esta sea considerada en la etapa del modelamiento del proceso de Zoni fi cación Ecológica Económica (ZEE) de esta Región, debiendo para ello determinar el área; Que, a través del O fi cio N.° 239-2022/GOB.REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-JLSO, de fecha 09 de junio de 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CPC. Juan Luis Sinchi Osorio, alcanzó al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo; Ing. Cesar Agramonte Pintado, todos los actuados respecto a la Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de la Región Tumbes, con la fi nalidad que sea considerada en la etapa de modernización del proceso de Zoni fi cación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Tumbes; Que, mediante el O fi cio N.° 467-2022/GOB.REG. TUMBES-DIRCETUR-DR, de fecha 01 de julio de 2022, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo; Ing. Cesar Agramonte Pintado, alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CPC. Juan Luis Sinchi Osorio, Propuesta de Desarrollo Turístico Prioritario, precisando en su exposición de motivos, que se deben crear las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario Tumbes: Playas, Bosques y Manglares, la cual cuenta con 6 sub zonas turísticas (Zona Playas de Canoas de Punta Sal, Zona Playas de Zorritos, Zona Playas de la Cruz y Manglares de Tumbes, Zona Banco de Máncora, Zona Marino Costera y Zona Bosques de Tumbes), en el ámbito del Departamento de Tumbes, enfocadas en la demanda, instrumentos de plani fi cación turística y en el proceso de implementación de acuerdo a sus potencialidades. Concluyendo de esta forma, en que, se debe formalizar e implementar dicha zona y posicionarla en el mercado nacional e internacional, promoviendo la capacitación y equipamiento de las autoridades involucradas y el desarrollo de las inversiones públicas y privadas, además de concertar la acción de ambos sectores y proponer una adecuada plani fi cación; Que, a través del Informe Legal N.° 048-2022/GOB. REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-VNA, de fecha 14 de julio de 2022, el Abog. Vladimir Navarro Arismendiz, mani fi esta al Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial; Arq. Paul E. Gonzales Mendoza, que para la “Creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario Tumbes: Playas, Bosques y Manglares en el Departamento de Tumbes en el Marco del Proceso de Zoni fi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial”, se ha cumplido con los requisitos exigidos por el Artículo 23° de la Ley N.° 29408; Ley General de Turismo, y el Artículo 24° del Reglamento, para la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario – ZDTP, sustentado técnicamente por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y al no estar consideras como áreas naturales protegidas, se debería emitir la Ordenanza Regional que disponga la declaración de las ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO DE TUMBES, la cual debe contar con 6 sub zonas turísticas (Zona Playas de Canoas de Punta Sal, Zona Playas de Zorritos, Zona Playas de la Cruz y Manglares de Tumbes, Zona Banco de Máncora, Zona Marino Costera y Zona Bosques de Tumbes), en el ámbito del Departamento de Tumbes; Que, a través del O fi cio N.° 012-2022/GOB.REG. TUMBES-CR-P-COPPAT-JASP, de fecha 04 de agosto de 2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tumbes; CP. Johnson Alexis Santamaria Pupuche, solicita Opinión Legal al Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Abog. Rayner Castro Arbañil, indicando si es viable o no el pedido sobre Declarar la Zona de Desarrollo Turístico de la Región de Tumbes, para que sea considerada en la etapa del modelamiento del proceso de Zoni fi cación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Tumbes; Que, mediante Informe Legal N.º 366-2022/GOB.REG. TUMBES-GGR/ORAJ, de fecha 23 de septiembre de 2022, el Jefe (e) de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tumbes; Abog. Christian Omar Sosa Casariego, alcanza Opinión Legal al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes; Lic. José Albino Ortiz Zarate, indicando que resulta VIABLE se disponga la “Creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario Tumbes: Playas, Bosques y Manglares en el Departamento de Tumbes en el Marco del Proceso de Zoni fi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial”, debiéndose declarar como Sub Zonas Turísticas en el ámbito del Departamento de Tumbes, enfocadas en la demanda, instrumentos de Plani fi cación Turística y en proceso de implementación de acuerdo a sus potencialidades, a las siguientes zonas: 1. Zona de Playas de Canoas de Punta Sal. 2. Zona de Playas Zorritos.3. Zona de Playas de la Cruz y Manglares de Tumbes.4. Zona de Banco de Máncora.5. Zona Marino Costera.6. Zona Bosques de Tumbes. Asimismo, recomienda derivar el presente informe a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tumbes, para que en el marco de sus funciones conferidas con la Ley N.º 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, y con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N.º 003-2015/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, efectúen las acciones que correspondan y emita la Ordenanza Regional aprobando la propuesta antes detallada; Que, en Sesión Ordinaria N.º 010-2022, de fecha 05 de octubre de 2022, se debatió el Dictamen N.º 006-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, “APROBAR LA CREACIÓN DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO TUMBES: PLAYAS, BOSQUES Y MANGLARES EN EL MARCO DE LAS ALIANZAS MULTI ACTOR Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGION TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 048-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 05 de octubre de 2022, se aprobó por unanimidad el Dictamen N.º 006-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, “APROBAR LA CREACIÓN DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO TUMBES: PLAYAS, BOSQUES Y MANGLARES EN EL MARCO DE LAS ALIANZAS MULTI ACTOR Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGION TUMBES”; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.º 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N.º 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.– DISPONER, la “CREACIÓN DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO TUMBES: PLAYAS, BOSQUES Y MANGLARES EN EL MARCO DE LAS ALIANZAS MULTI ACTOR Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGION TUMBES”, incluyéndolo para todos sus efectos en los documentos de gestión correspondientes. Artículo Segundo.– DECLARAR como Sub Zonas Turísticas en el ámbito del Departamento de Tumbes,