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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / v) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan, sin intereses, en concordancia con la normatividad vigente. Artículo 3.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fi scal 2023, la siguiente facultad: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fi scal 2023, las siguientes facultades: a) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como los convenios de modalidades formativas. b) Suscribir, modi fi car y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la O fi cina de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada ejercicio fi scal. c) Emitir las resoluciones para el otorgamiento, modi fi cación o suspensión de las pensiones derivadas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, en virtud de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.d) Emitir las resoluciones para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de personal cesante y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Obligaciones de dar cuenta El (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Administración, el (la) Jefe (a) de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos están obligados a informar semestralmente al Despacho de Superintendencia de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas. Artículo 7.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General, a la O fi cina de Administración, a la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO ZEGARRA ROJAS Superintendente 2139658-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES