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71 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / “Artículo 62º.- Corresponde a la Comisión de Servicios a la Ciudad tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de gestión Ambiental.” “Artículo 63º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Humano tratar los asuntos relacionados a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social.” “Artículo 64º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Desarrollo Económico.” “Artículo 65º.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial”. “Artículo 66º.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales tratar los asuntos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Procuraduría Pública Municipal y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional”. “Artículo 67.- SANCIONES Por actos de indisciplina, los MIEMBROS DEL CONCEJO pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública en Sesión c) Con suspensión en el ejercicio del cargo por falta grave contenidos en el Art. 68°, hasta por cuatro (4) Sesiones en el plazo de 30 días, con el consiguiente descuento de sus dietas en el caso de los regidores o sueldo en caso del Alcalde”. “Artículo 68°.- FALTAS GRAVES En aplicación del inciso 4) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad, la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal dentro de las sesiones de concejo y fuera de estas”. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo Municipal de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, servidor o vecino asistente a la Sesión de Concejo. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. e) Dejar de asistir en forma injusti fi cada y pese a haber sido citado por más de dos (02) oportunidades a integrar las Comisiones de Regidores para el que ha sido nombrado. f) Negarse a aceptar injusti fi cadamente un cargo dentro de la Comisión de Regidores para el que ha sido designado. g) No instalar la Comisión de Regidores para el que ha sido nombrado en el plazo de 30 días calendarios desde la fecha que se aprobó el Acuerdo de Concejo que conforma el Cuadro de Comisiones, salvo causal no atribuible al Presidente de la Comisión. h) No emitir pronunciamiento ni devolver al Concejo Municipal sin justi fi cación alguna los acuerdos tomados en Comisiones ni emitir el dictamen que correspondan dentro del plazo de Ley otorgado a dicha comisión. i) Agraviar a los miembros del Concejo Municipal o la imagen de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, mediante declaraciones o imputaciones que agravien el honor y la dignidad de los miembros del Concejo Municipal. j) Realizar pedidos verbales o escritos que agravien el honor y/o la dignidad de los miembros del Concejo Municipal. k) Llegar tarde a la Sesión de Concejo, luego de pasada lista para veri fi cación del quórum, por 2 veces consecutivas en un mes, o, 6 veces no consecutivas en el lapso de 3 meses. l) No informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, de acuerdo a las atribuciones. m) Ejercer presiones, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso contra cualquier miembro del Concejo Municipal, empleado, obrero o personal CAS de la municipalidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas. n) No dar cumplimiento ni ejecución a los Acuerdos de Concejo, de acuerdo a sus atribuciones. o) No emitir la norma reglamentaria de una ordenanza, en caso sea necesario, dentro del plazo establecido en la ordenanza, de acuerdo a sus atribuciones. p) No informar al Concejo los informes remitidos, al Alcalde o al Concejo Municipal, por OCI, Contraloría General de la República o Sociedades de Auditoría en la sesión ordinaria siguiente a su recepción. q) Aplazar, suspender o levantar una sesión de Concejo sin cumplir con los términos señalados en el presente reglamento. r) No agendar los proyectos de Ordenanza y/o Acuerdo de Concejo en la más próxima sesión de Concejo Ordinaria, luego de haber sido remitidos por la Comisión de Regidores. s) Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes, personal o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. En todos los casos de faltas descritas en el presente artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal.” “Artículo 70°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR FALTA GRAVE” 1.- Cualquier vecino o miembro del Concejo puede solicitar la sanción contra un MIEMBRO DEL CONCEJO por falta grave estipulada en el presente reglamento, debiendo señalar expresamente la falta cometida, aportando la prueba correspondiente. Recibida la solicitud de sanción, se debe correr traslado al/los Regidor/es afectado/s así como a todos los miembros del Concejo Municipal en un plazo máximo de (03) días hábiles. 2.- EL O LOS MIEMBROS DE CONCEJO afectados , tendrán un plazo de 05 días hábiles desde la fecha de notifi cación de la solicitud de suspensión, para presentar por escrito su descargo, vencido dicho plazo con o sin el descargo se solicitará un informe a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual deberá ser remitido a la Secretaría General en un plazo de 07 días hábiles. 3.- Transcurrido los 05 días hábiles de la recepción, la solicitud de suspensión y/o del auto de traslado de la solicitud de vacancia por parte del Jurado Nacional de Elecciones, se deberá convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo. Entre la convocatoria y la sesión mediará, por lo menos un lapso de 05 días hábiles; siendo que la Sesión de Concejo deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la solicitud de suspensión. 4.- En el día y hora señalada para la realización de la Sesión Extraordinaria, a requerimiento del Alcalde, el Secretario General procederá a pasar lista a los Regidores, a fi n de veri fi car el quórum correspondiente, el cual será de la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo Municipal. La asistencia a dicha sesión es obligatoria y toda inasistencia debe ser justi fi cada con la documentación pertinente. 5.- Después de la veri fi cación del quórum, se procederá a la Lectura de la solicitud de suspensión, luego se procederá a la lectura del descargo presentado por escrito, y por último se dará lectura al informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. 6.- Finalizada la lectura de los documentos puestos a conocimiento del Concejo, se invitará al denunciante o a su abogado para sustentar su solicitud, dicha intervención no podrá exceder los 05 minutos. Finalizada la intervención del denunciante o de su abogado, se invitará al MIEMBRO DEL CONCEJO afectado o a su abogado para que haga su descargo en forma verbal, dicha intervención no excederá los 05 minutos. Terminada