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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / de la Resolución Nº 02-2022 (Sentencia de Terminación Anticipada), del 28 de noviembre de 2022 —emitida en el Expediente Nº 03071-2022-29-2101-JR-PE-04 —, con la cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno condenó al señor consejero a tres (3) años y once (11) meses de pena privativa de la libertad, de carácter suspendida, sujeto a determinadas reglas de conducta, por la comisión del delito de trá fi co de in fl uencias y cohecho activo propio, en agravio del Estado peruano. Del mismo modo, se envió la Resolución Nº 03, del 1 de diciembre de 2022, con la cual se declaró consentida la referida sentencia. CO NSIDERANDOS PR IMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “[p]roclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOGR1.5. El numeral 3 del artículo 30 señala que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El último párrafo del artículo 30 precisa que: De producirse la vacancia simultánea del presidente y vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El fundamento 11 de la Resolución Nº 0817-2012- JNE señala: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. 1.8. El fundamento 2.7 de la Resolución Nº 0862- 2021-JNE re fi ere:Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado […], se advierte que el concejo distrital no remitió el respectivo comprobante de pago . Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado […] considera debe disponerse la emisión de la respectiva credencial , sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el original del comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley [resaltado agregado]. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1 1.9. El ítem 2.28, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, fi ja el valor de 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1. y 1.4), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero, como consecuencia del procedimiento de vacancia seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.5.). 2.2. De los actuados, se advierte que, en el Expediente Nº 03071-2022-29-2101-JR-PE-04, se siguió un proceso penal en contra del señor consejero, en el cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, mediante la Resolución Nº 02-2022 (Sentencia de Terminación Anticipada), del 28 de noviembre de 2022, lo condenó a tres (3) años y once (11) meses de pena privativa de la libertad, de carácter suspendida, sujeto a determinadas reglas de conducta, por la comisión del delito de trá fi co de in fl uencias y cohecho activo propio, en agravio del Estado peruano. También obra en autos la Resolución Nº 03, del 1 de diciembre de 2022, con la cual se declaró consentida la citada sentencia condenatoria. 2.3. Por tal motivo, el Consejo Regional de Puno emitió el Acuerdo Regional Nº 320-2022-GRP-CRP, del 7 de diciembre de 2022, con el cual aprobó la vacancia del señor consejero, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR. 2.4. Cabe resaltar que la referida norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un consejero regional, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ocurre en el presente caso. Así, se impide que, de manera