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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / enfocadas en la demanda, instrumentos de plani fi cación turística y en proceso de implementación de acuerdo a sus potencialidades, a las siguientes zonas: 1. Zona de Playas de Canoas de Punta Sal. 2. Zona de Playas Zorritos.3. Zona de Playas de la Cruz y Manglares de Tumbes.4. Zona de Banco de Máncora.5. Zona Marino Costera.6. Zona Bosques de Tumbes. Artículo Tercero.– DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes, que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, realice las acciones administrativas necesarias ante las instancias pertinentes, para formalizar y consolidar la “LA CREACIÓN DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO TUMBES: PLAYAS, BOSQUES Y MANGLARES EN EL MARCO DE LAS ALIANZAS MULTI ACTOR Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGION TUMBES”, y a la declaratoria de las Sub Zonas Turísticas en el ámbito del Departamento de Tumbes, en el marco de la normatividad legal vigente. Artículo Cuarto.– DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes, brinde las facilidades y el recurso económico necesario, con la fi nalidad de constituir y establecer a las Sub Zonas Turísticas del ámbito del Departamento de Tumbes, como producto y/o destino turístico regional conforme a los procedimientos regulados en las normas legales vigentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE Consejero Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 12 OCT 2022. JOSÉ ANTONIO ALEMAN INFANTE Gobernador Regional (p) 2139543-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Juan de Miraflores 2023 - PADSC SJM 2023 ORDENANZA N° 478-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 29 de diciembre del 2022VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 095-2022-GSCYV-MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Juan de Mira fl ores – 2023 y; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el artículo 46° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por el D.S. N° 011-2014-IN, indica que los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género; Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056- 2019- IN, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, estableciendo en su numeral 7.5.1, 7.5 del acápite VII estableciendo lo siguiente: “El Presidente del CODISEC remite el Acta de Validación y la propuesta del PADSC a la Secretaria Técnica del COPROSEC hasta la primera semana de agosto para su revisión y evaluación”; Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana,” ha considerado establecer los lineamientos siguientes: a. Comunicado Nº 000005-2022/IN/VSP/DGS, del 06 MAYO 2022, establece el plazo de la presentación de los Planes de Acción Distritales Seguridad Ciudadana. b. Comunicado Nº 000007-2022/IN/VSP/DGS, del 06 MAYO 2022, adjunta el documento Estructura básica que facilite la presentación oportuna del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el diseño y formulación del PADSC 2023. Que, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y ante los comunicados antes mencionados, la Secretaria Técnica del CODISEC de San Juan de Mira fl ores mediante O fi cio Nº 057 – 2022 –/ST-CODISEC- SJM remite al CORESEC Lima la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de San Juan de Mira fl ores, para su revisión y evaluación; Que, con O fi cio Nº D001559-2022-MML-GSGC, el CORESEC Lima remite el Informe Nº D000601–2022-MML-GSGC-STCSC a la Secretaria Técnica del CODISEC de San Juan de Mira fl ores, documento que contiene algunas observaciones a la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito; Que, una vez levantadas las observaciones, la Secretaria Técnica del CODISEC de San Juan de Mira fl ores mediante O fi cio N°073-2023/ST-CODISEC-