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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / ordenanza N° 428-MDSJM, los que quedarán redactados, en el lugar que corresponda, en los términos siguientes: “Artículo 11º.- Las Sesiones de Concejo son convocadas y presididas por el alcalde(sa). Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde, conforme lo establece la Ley N° 31433. La convocatoria a la sesión de concejo deberá publicarse obligatoriamente en la página web de la municipalidad, respetando los plazos de convocatoria, adjuntando de manera obligatoria, los proyectos, informes y dictámenes de los asuntos que forman parte de la agenda y aquellos documentos establecidos en el presente reglamento, invocando el principio de transparencia. De acuerdo al principio de publicidad las sesiones de concejo deberán ser transmitidas en vivo en la página de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. (Página o fi cial de la MDSJM- Facebook o Página Web), bajo responsabilidad del gerente municipal.” “Artículo 17.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias se efectuarán con cinco (05) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se efectuarán con tres (3) días hábiles de anticipación; noti fi cándose por escrito en forma personal o por correo electrónico y/o whatsapp; para lo cual los Regidores deberán remitir a la Secretaría General una comunicación escrita, señalando si desean la noti fi cación personal por correo electrónico, alcanzando la dirección de correo electrónico y/o número telefónico al cual desean les sea enviada la citación, según corresponda. Una vez remitida las citaciones, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatirse, estarán a disposición de los Regidores en la Secretaría General, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.” “Artículo 21º.- El alcalde o los Regidores podrán justifi car su inasistencia a las Sesiones de Concejo por escrito, explicando la causa, la cual será puesta en conocimiento del Concejo y sometida a votación. La dispensa deberá ser presentada antes que se lleve a cabo la sesión de concejo en cuestión a través de la Mesa de Partes, de ser presentada con posterioridad no tendrá efectos de justi fi cación y la insistencia se considerará como falta injusti fi cada, lo mismo rige en las comisiones ordinarias, mixtas y especiales.” “Artículo 22º.- El Gerente Municipal asistirá a las Sesiones de Concejo, los funcionarios están obligados a presentar los informes solicitados cuando así lo requiera el Concejo Municipal a través del alcalde. Dichos pedidos de información se deben entregar de manera completa a los miembros del concejo que lo hayan solicitado en un plazo no mayor a diez días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. Dicha omisión de información por parte del Gerente Municipal será considerada falta grave, el mismo incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento de la secretaría técnica. Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fi scalización de concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales”. “Artículo 25º.- En caso que la Sesión tuviera que suspenderse por causa justi fi cada, se procederá de conformidad con el artículo 15º de la Ley Orgánica de Municipalidades 25.1.- Quien preside la sesión no podrá suspender de manera unilateral la Sesión de Concejo, lo cual será considerado como falta grave. 25.2.- Se levanta una sesión de concejo en los siguientes casos: 1.- Cuando existan razones de seguridad que impidan el desarrollo de la misma. 2.- En el supuesto establecido de no veri fi car el quorum reglamentario.3. Cuando algún miembro del Concejo Municipal “solicite la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio” sustentando la causa de la solicitud. En ese caso corresponde al Concejo aceptar o denegar dicha solicitud que procede con mayoría simple 4.- Cuando haya terminado la sesión y se haya agotado la agenda.” “Artículo 40º .- El secretario general del Concejo es el funcionario de con fi anza designado por el alcalde y tiene las siguientes funciones: a) Citar a Sesiones de Concejo por encargo del señor alcalde. b) Preparar la agenda y asistir a las Sesiones de Concejo. c) Asistir a las Sesiones de Concejo, grabar su desarrollo, tener al día el libro de actas con los conceptos básicos de las sesiones y las suscribe con el alcalde. d) Redactar en forma fi nal las Ordenanzas y Acuerdos aprobados por el Concejo y los suscribe el alcalde. e) Es responsabilidad del secretario general remitir a los miembros del Concejo las copias de las actas de las Sesiones anteriores y demás documentos que forman parte de la agenda, asimismo tramitar la documentación por encargo del Concejo. f) Proporcionar copias de las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. g) Proporcionar copias de los Decretos y Resoluciones de Alcaldía a solicitud de los interesados. h) Citar al jefe(a) de OCI de manera TRIMESTRAL a sesión de concejo, para que informe a los miembros las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para que tome conocimiento de las denuncias que presenten los miembros. i) Citar al Procurador Público Municipal de manera TRIMESTRAL a sesión de concejo, para que remita al CONCEJO MUNICIPAL un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto a cada uno de ellos.” “Artículo 41.- Las comisiones de Regidores son los organismos consultivos con capacidad de formular propuestas y proyectos al Concejo Municipal. Son Ordinarias y Especiales. Las Comisiones Ordinarias se eligen en la primera sesión de cada año.” “ Artículo 42º .- Las Comisiones Ordinarias contarán como mínimo con cinco (5) y máximo de (7) Regidores. El quórum de las Comisiones se establecerá por mayoría simple” “Artículo 45°.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente. Las citaciones a las Sesiones Ordinarias se efectuarán con cinco (05) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se efectuarán con tres (03) días hábiles de anticipación. Los Regidores miembros de la Comisión podrán manifestar su voluntad de ser citados por escrito de manera personal o vía correo electrónico o WhatsApp, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 17º del presente Reglamento. De acuerdo al principio de publicidad las sesiones de Comisiones deberán ser transmitidas en vivo en la página de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. (Página o fi cial de la MDSJM- Facebook o Página Web), bajo responsabilidad del Alcalde(sa) y a ellas también se aplicará lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 11° del RIC.” “Artículo 59º.- Corresponde a la Comisión de Rentas tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub gerencia de Administración Documentaria y Archivo; así como la de Registros Civiles.” “Artículo 60º.- Corresponde a la Comisión de Administración tratar los asuntos relacionados con la Gerencia de Administración y Finanzas; y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.”