Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. 2.5. De igual manera, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo y conclusión de las actividades de la región, la cual puede resultar entorpecida por la condena impuesta. 2.6. En tal sentido, queda acreditado, de modo fehaciente, que el señor consejero cuenta con una sentencia condenatoria dictada mediante resolución consentida que le impuso pena privativa de la libertad, cuya vigencia con fl uye con el mandato que ejerce en el consejo regional (ver SN 1.7.). Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo regional que declaró la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.7. Asimismo, el consejero vacado debe ser reemplazado por el consejero accesitario correspondiente, por lo que debe convocarse a don Luis Ángel Canales Cahua, identi fi cado con DNI Nº 77687503, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para cuyo efecto se le concederá la credencial que lo acredite como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.8. Cabe precisar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, del 15 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.9. En cuanto al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.9.), a fi n de no perjudicar la normal culminación de las actividades del consejo regional, este órgano colegiado, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto y teniendo como antecedente lo dispuesto en su jurisprudencia (ver SN 1.8.), debe emitir de la credencial correspondiente. 2.10. No obstante, corresponde requerir al Consejo Regional de Puno que cumpla, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Luis Borda Cahua, para que ejerza el cargo de consejero del Consejo Regional de Puno, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. CONVOCAR a don Luis Ángel Canales Cahua, identi fi cado con DNI Nº 77687503, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 3. REQUERIR al Consejo Regional de Puno, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notifi cado el presente pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2139694-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Jefe de la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000259-2022/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorando N° 000692-2022/SGEN/RENIEC (29DIC2022), de la Secretaría General;, la Hoja de Elevación N° 001074-2022/OPH/UGP/RENIEC (30DIC2022) de la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano; los Memorandos N° 001069-2022/OPH/RENIEC (30DIC2022) y N° 001071-2022/OPH/RENIEC (30DIC2022) y la Hoja de Elevación N° 000242-2022/OPH/RENIEC (30DIC2022), de la Ofi cina de Potencial Humano, y; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – Ley 26497; Que el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza; Que en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de con fi anza es de libre designación y remoción; Que el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, faculta la designación