TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / 2.20. Con relación al alegato de que en el plazo en que debía cumplir la referida obligación ya no tenía la condición de candidato, debe precisarse que, aun cuando ello es cierto, no se debe olvidar que la obligación de informar sobre los ingresos y gastos de campaña nació de su inscripción como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Supe, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las ERM 2018. Ello debió realizarlo, según la LOP y el Reglamento, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral, cuya fecha límite se fi jó hasta el 21 de enero de 2019, a través de la Resolución Jefatural Nº 000320-2018-JN/ONPE, publicada el 3 del mismo mes y año en el diario o fi cial El Peruano . Esta resolución fue notifi cada al referido partido político, el 7 de enero de 2019, mediante el O fi cio Circular Nº 000002-2019-GSFP/ ONPE, quien debió hacerla extensiva a sus candidatos, por mandato de la acotada resolución. 2.21. En virtud de lo expuesto, todo lo alegado por el señor recurrente no resulta amparable, por lo que corresponde declarar infundado su recurso de apelación y confi rmar la resolución jefatural impugnada. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Rodolfo Díaz Gonzales; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 000897-2021-JN/ONPE, del 29 de setiembre de 2021, emitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que lo sancionó, en su condición de excandidato a la alcaldía distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una multa de diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), por incumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018, según lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 30 de noviembre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, publicada el 9 de febrero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano , vigente al momento de los hechos materia de cuestionamiento. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2139675-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Puno RESOLUCIÓN Nº 4203-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022150634 PUNOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 407-2022-GR-PUNO-CRP- PCR, recibido el 13 de diciembre de 2022, con que don Freddy Efraín Rivera Cutipa, presidente del Consejo Regional de Puno (en adelante, señor presidente del consejo regional), remitió el Acuerdo Regional Nº 320-2022-GRP-CRP, que declaró la vacancia de don José Luis Borda Cahua, consejero de la citada circunscripción regional (en adelante, señor consejero), por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTESProcedimiento efectuado en sede regional1.1. Por medio del o fi cio del visto, el señor presidente del consejo regional remitió a esta sede electoral el Acuerdo Regional Nº 320-2022-GRP-CRP, del 7 de diciembre de 2022, con el cual el Consejo Regional de Puno declaró la vacancia del señor consejero, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR, lo cual debe entenderse como una solicitud de convocatoria de candidato no proclamando. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, a través del O fi cio Nº 10717-2022-SG/JNE, del 19 de diciembre de 2022, requirió al señor presidente del consejo regional que remita los demás actuados sobre el procedimiento de vacancia seguido en sede administrativa en contra del señor consejero. 1.3. Ante ello, con el O fi cio Nº 421-2022-GR-PUNO- CRP-PCR, recibido el 27 de diciembre de 2022, el señor presidente del consejo regional remitió los siguientes actuados: a) Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional, del 7 de diciembre de 2022, en la que se aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor consejero, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR, esto es, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. b) Carta Nº 091-2022-GR PUNO/CR/SCR, del 12 de diciembre de 2022, con la cual se puso en conocimiento del señor consejero el Acuerdo Regional Nº 320-2022-GRP-CRP, que declaró su vacancia. c) Constancia del 22 de diciembre de 2022, con la cual el secretario técnico del Gobierno Regional de Puno informó que no se interpuso recurso alguno en contra del Acuerdo Regional Nº 320-2022-GRP-CRP. Copia certi fi cada remitida por el Poder Judicial 1.4. A través del O fi cio Nº 10712-2022-SG/JNE, del 19 de diciembre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno (en adelante, CSJP) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso condena en contra del señor consejero, a fi n de que este órgano electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, por medio del O fi cio Nº 002209-2022-P-CSJPU- PJ, recibido el 28 de diciembre de 2022, el presidente de la CSJP envió, entre otros documentos, copia certi fi cada