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22 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / 1.3 En materia de tesorería, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Designar a los/las responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1.4 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: 1.4.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente. 1.4.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fi scalización. 1.5 En materia de Inversión Pública, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la O fi cina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Materia de contrataciones del Estado:2.1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. 2.1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación, las bases u otros documentos de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 2.1.4 Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la Unidad que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, en virtud al índice 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 2.1.5 Aprobar los expedientes técnicos de obras y especi fi caciones técnicas. 2.1.6 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.7 Suscribir los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores, así como la resolución de éstos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.8 Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.9 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), I) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.2.1.10 Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 2.1.11 Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas. 2.1.12 Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras. 2.1.13 Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. 2.1.14 Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los Comités de Selección de otras Entidades. 2.1.15 Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.16 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la Unidad que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios. 2.1.17 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la Unidad que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios. 2.1.18 Aprobar la subcontratación de prestaciones de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en virtud al índice 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 2.1.19 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. 2.1.20 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.21 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.1.22 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.23 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, en virtud al índice 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.24 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente. 2.1.25 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.26 Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, previo informe de la Unidad que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios.