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66 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Transitorio de la misma provincia como máximo 250 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil; debiendo considerarse en ambos casos a aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimotercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura disponga las medidas correspondientes para que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resuelvan con mayor celeridad los expedientes de dicha subespecialidad ya que registran cargas pendientes de 102 y 65 expedientes, pese a que las medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Juzgado Mixto del distrito de Tambo Grande, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Catacaos y el Juzgado Civil Transitorio, del Distrito de Judicial de Piura, todos pertenecientes a la provincia de Piura, redistribuyan hacia el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura toda la carga pendiente que corresponda a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), debiendo considerarse aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoquinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales la redistribución de expedientes de liquidación laboral hacia el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, dispuesta en el d) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 065-2022-CE-PJ, se ha venido ejecutando paulatinamente hasta el mes de setiembre 2022, y no en los quince días calendario que se dispuso. Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma como juzgado permanente, en razón a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, y a fi n de no desnaturalizar la función de descarga este juzgado transitorio. Artículo Decimosétimo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, 100 de familia-civil y toda la carga pendiente laboral que no corresponda a Nueva Ley Procesal del Trabajo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoctavo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Satipo, como juzgado permanente, en razón a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ. Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 19.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 19.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana remita el informe requerido en el inciso 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ, concerniente a las acciones adoptadas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara y del Juzgado Civil Permanente de Talara. 19.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Sullana y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana. Artículo Vigésimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: 20.1 Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos y del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Tacna, hacia toda esta provincia. 20.2 Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza hacia toda la provincia de Tacna, el cual deberá renombrarse como 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la referida provincia. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: 21.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 21.2 Que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Vigesimosegundo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de