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64 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / el Poder Judicial - Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PpoR 1002. En tal sentido, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se recomienda desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, como juzgado permanente. w) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al mes de setiembre de 2022 resolvió 1,831 expedientes, que representan más del 100% de su carga procesal de 1,757; presentando una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -74 expedientes, por lo que se recomienda que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada en el referido juzgado transitorio, debido a la carga pendiente negativa -74 expedientes. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1510- 2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la ampliación de competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de La Joya hacia el distrito de Majes, provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de La Joya, a fi n de no desnaturalizar su función de descarga de expedientes en etapa de trámite; debiendo completarse la redistribución de los 208 expedientes, dispuesta en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, con aquellos expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 3.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa disponga las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de La Joya. 3.2 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Cerro Colorado redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, como máximo 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto .- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de civil-civil, 100 de familia-civil y todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud para que se abra turno al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajamarca y se cierre turno al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a efecto de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio. Artículo Sexto.- Disponer que por excepción el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 7.1 Que el 2° Juzgado Civil Permanente de Huacho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Huacho un total de 450 expedientes, a razón de 250 expedientes de civil-civil, 100 de civil-contencioso administrativo y 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, a fi n de equiparar su carga pendiente con el 1° Juzgado Civil Permanente de Huacho; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 7.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura cumpla con remitir el informe requerido en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Huacho. 7.3 Desestimar la propuesta para abrir turno al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de no desnaturalizar su función de descarga de expedientes en etapa de trámite, por la que fue creado. 7.4 Desestimar la propuesta para ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar con turno cerrado los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT); así como la propuesta de redistribución de expedientes de la Ley N° 26636 del Juzgado de Trabajo Permanente al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, en razón que no es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apoyar a órganos jurisdiccionales con bajo nivel resolutivo.