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60 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / laborales la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), alcanzaron al mes de setiembre de 2022 un avance de meta promedio del 43%, los cuales se encuentran muy por debajo del avance ideal del 74% que corresponde a dicho mes; asimismo, se observa que los juzgados de trabajo permanentes tienen estimado para el mes de diciembre de 2022 una carga procesal proyectada promedio de 1,572 expedientes, cifra que fl uctúa entre la carga mínima que es de 1,300 expedientes y la carga máxima que es de 1,700 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados permanentes estarían en situación de carga procesal estándar; asimismo, se observa que estos juzgados presentan elevadas diferencias entre sus cargas pendientes, las cuales oscilan entre 406 y 1,532 expedientes, registrándose en el 35°, 27° y 28° Juzgados de Trabajo Permanentes elevadas cargas pendientes de 1,532; 1,360 y 1,313 expedientes, en contraste con las cargas pendientes de 406, 608 y 609 expedientes que registran el 34°, 26° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes; siendo pertinente señalar que esta situación se presenta de manera similar en los juzgados de trabajo transitorios de la misma subespecialidad de dicha Corte Superior, que apoyan con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de la referida subespecialidad, ya que las diferencias en sus cargas pendientes oscilan entre 417 y 1,188 expedientes, registrándose en el 9° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios 1,188 y 927 expedientes en comparación a las cargas pendientes de 417, 493 y 632 expedientes que registran el 2°, 17° y el 16° Juzgados de Trabajo Transitorios, razón por lo cual se considera necesario equilibrar la carga pendiente de los juzgados de trabajo permanentes y transitorios, y de esta manera mejorar la productividad. De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto, entre otros aspectos, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la conveniencia de redistribuir expedientes en etapa de trámite, a efecto de equiparar las cargas pendientes de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, y de ser el caso, efectuar la propuesta correspondiente, a efecto de solucionar de manera de fi nitiva dicha problemática, en bene fi cio de los justiciables; observándose que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio N° 000322-2022-P-CSJLI-PJ, con base en el Informe N° 078-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, y en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo de la mencionada resolución administrativa, ha remitido la propuesta de redistribución de expedientes en estado de trámite y ejecución entre los juzgados de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), con la fi nalidad de equiparar sus cargas procesales, considerando el inventario físico realizado por los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad mencionada, sobre la base del sinceramiento de su carga procesal dispuesta por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de trabajo, y teniendo en consideración que los órganos jurisdiccionales transitorios solo se avocan a la descarga procesal de expedientes principales en etapa de trámite. En tal sentido, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022, se considera conveniente que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan de manera aleatoria al 34° Juzgado de Trabajo Permanente; así como al 2°, 3°, 16°, 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022. k) Mediante el inciso b) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), medida que no fue prorrogada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Piura mantuvo en la práctica dicha ampliación de competencia funcional; razón por la cual, a efecto que no se generen nulidades en el trámite de los procesos de dicha subespecialidad laboral en la referida sala transitoria, resulta necesario prorrogar por excepción y con efectividad al 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2022 dicha ampliación de competencia funcional para los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; asimismo, se considera conveniente prorrogar dicha ampliación de competencia funcional por un período adicional de tres meses, a partir del 1 de diciembre de 2022. l) Mediante el inciso el inciso c) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ, se dispuso que a partir del 1 de junio de 2022, se abra el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n que reciban los ingresos de manera equitativa con la Sala Laboral Transitoria; posteriormente, mediante Ofi cio N° 002774-2022-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, por un periodo mínimo de seis meses. Al respecto, se observa que al mes de setiembre 2022, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura, registran una mayor carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), ya que, por ejemplo, la 1° Sala Civil Permanente registra 508 expedientes en dicha subespecialidad, lo cual representa el 50% del total de su carga pendiente, y de manera similar, la 2° Sala Civil registra en esa subespecialidad laboral 530 expedientes que representan el 52% del total de su carga pendiente; mientras que la Sala Laboral Transitoria de Piura presenta una carga pendiente de 445 expedientes, de la cual 249 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); además, se estima que al mes de diciembre de 2022 la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes tendrán cargas procesales proyectadas de 2,840 y 2,869 expedientes, cifras que al superar la carga procesal máxima de 2,380 que corresponde a una sala civil mixta, evidencia que estas salas superiores se encuentran en situación de sobrecarga procesal; a diferencia de la Sala Laboral Transitoria de Piura, que estaría en la condición de subcarga procesal, al estimar una carga procesal proyectada de 1,984 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 2,340 expedientes, correspondientes a una sala laboral que tramita procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). En tal sentido, considerando la situación de sobrecarga procesal en la que se encuentran la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura, cuya mayor carga pendiente se concentra en los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la situación de subcarga procesal en la que se encuentra la Sala Laboral Transitoria de Piura, se considera conveniente cerrar turno a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura para el ingresos de expedientes de dicha subespecialidad laboral, por un período de tres meses. m) Mediante O fi cio N° 2773-2022-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura redistribuyan, respectivamente, al 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 300 y 200 expedientes en etapa de trámite. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, que atienden procesos de familia distintos a los de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de setiembre de 2022 resolvieron en promedio 406 expedientes de una carga procesal promedio de 1,753 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 81%, el cual fue mayor al avance ideal del 74% correspondiente a dicho mes, quedándoles cargas pendientes individuales de 850 y 886 expedientes,