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62 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / se encuentren con sobrecarga procesal, en procura de una mayor productividad, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. En ese sentido, resulta oportuno mencionar que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, proviene de la conversión y reubicación temporal del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, efectuada a partir del 1 de marzo del año 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 038-2020-CE-PJ, con la fi nalidad de apoyar al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma en la descarga procesal de los expedientes de la especialidad civil. De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, se dispuso que en tanto la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial realice las gestiones para la creación de dicha cantidad de órganos jurisdiccionales permanentes, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios. En tal sentido, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se recomienda desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, como juzgado permanente. r) Mediante O fi cio N° 278-2022-P-CSJSC-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con base en el Informe N° 000011-2022-OA-CSJSC-PJ de la O fi cina de Administración Distrital de dicha Corte Superior, ha solicitado, entre otros aspectos, la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Satipo en Juzgado de Familia Permanente de dicha subespecialidad. Al respecto, resulta pertinente señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio con la fi nalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentren con sobrecarga procesal, en procura de una mayor productividad, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. En ese sentido, resulta oportuno mencionar que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, proviene de la conversión y reubicación temporal del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa de la misma Corte Superior de Justicia, efectuada a partir del 1 de marzo del año 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 026-2021-CE-PJ, con la fi nalidad de atender los elevados ingresos de expedientes, correspondientes a procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, en bene fi cio de la población vulnerable de la Provincia de Satipo, los cuales venían siendo atendidos por el Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia, cuyos expedientes de familia-civil familia-tutelar y familia-penal estaban relegados y sobrecargados. De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, se dispuso que en tanto la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial realice las gestiones para la creación de dicha cantidad de órganos jurisdiccionales permanentes, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios. Asimismo, resulta pertinente señalar que la creación de los juzgados de familia permanentes con subespecialidad en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, se viene realizando de manera progresiva bajo el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, a través de la transferencia de partidas presupuestales del pliego del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hacia el Poder Judicial - Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PpoR 1002. En tal sentido, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se recomienda desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Provincia de Satipo, como juzgado permanente. s) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2022, al mes de setiembre de 2022 resolvió 86 expedientes de una carga procesal de 214, obteniendo un bajo avance de meta del 52%, el cual fue menor al avance ideal del 70% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a setiembre del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 303 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 59%, por lo que no alcanzó el avance ideal del 74% que debe registrar a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 549 expedientes, de los cuales 500 corresponden a la subespecialidad civil-civil; por lo que resulta necesario que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara y del Juzgado Civil Permanente de Talara; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo; informe que no se ha recibido a la fecha, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana remita el informe requerido en el inciso 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ.