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61 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / de las cuales 771 y 764 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia civil, los cuales representan aproximadamente el 91% y 86% de dichas cargas pendientes. En tal sentido, se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura redistribuyan cada uno al 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo 250 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil; debiendo considerarse en ambos casos a aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023, no debiendo incluirse los expedientes en etapa de ejecución. n) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de setiembre de 2022, resolvió 1,584 expedientes de una carga procesal de 1,608 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 96%; mientras que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura de la misma subespecialidad, resolvieron respectivamente durante el mismo período 1,631 y 1,679 expedientes, obteniendo avances de meta del 82% y 83%, respectivamente, registrando cargas pendientes de 102 y 65 expedientes, pese a que las medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas; razón por la cual resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas correspondientes para que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resuelvan con mayor celeridad los expedientes de dicha subespecialidad. o) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 065-2022-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2022, se dispuso convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, en Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la referida Corte Superior, con competencia territorial en las provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura; así como en el distrito de Tambo Grande de la provincia de Piura; y con competencia funcional en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, disponiéndose en el inciso d) del artículo sétimo de la misma resolución administrativa que el Juzgado Mixto del distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura; el 1° Juzgado Mixto del distrito de Huancabamba de la provincia del mismo nombre; el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chulucanas de la Provincia de Morropón; el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita; y el Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, los expedientes laborales en etapa de trámite, correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada, ascendente aproximadamente a 326 expedientes, lo cual se debía de efectuar en un plazo no mayor de quince días calendario. Al respecto, mediante O fi cio N° 0061-10-2022-MME- JSTT-P, el juez supernumerario del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura ha informado que los expedientes provenientes del Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Morropón y del 1° Juzgado Mixto de la Provincia de Huancabamba, fueron ingresando al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de manera paulatina; por lo que luego de la revisión de dichos expedientes, se realizó el impulso de ofi cio a través de los actos procesales correspondientes, para que dichos expedientes puedan ingresar a despacho para sentenciar; y, además, que al mes de setiembre de 2022 el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura registró una carga procesal de 161 expedientes, de los cuales resolvió 24, quedándole 137 expedientes; por lo que al término de dicho mes no quedó ningún expediente en despacho para sentenciar en el referido juzgado transitorio. Al respecto, en la data estadística o fi cial remitida por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación, se observa que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura ha registrado ingresos de expedientes de otras dependencias desde marzo hasta setiembre del presente año, con lo que la redistribución de expedientes en liquidación laboral hacia dicho juzgado transitorio, dispuesta en el inciso d) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 065-2022-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2022, no se ejecutó de manera inmediata e integral por parte de la Corte Superior de Justicia de Piura, lo cual concuerda con lo manifestado por el magistrado de dicho juzgado transitorio, respecto a que le ingresaron expedientes de manera paulatina, cuando dicha Corte Superior de Justicia debió efectuar dicha redistribución como máximo entre los meses de marzo y abril de 2022. Asimismo, se observa que el Juzgado Mixto del distrito de Tambo Grande, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Catacaos y el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura, todos pertenecientes a la Provincia de Piura, registran cargas pendientes de 36, 28 y 55 expedientes correspondientes a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT); por lo que, resulta necesario que dichos expedientes sean redistribuidos al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, en razón que este viene centralizando la carga pendiente en liquidación laboral y cuenta con solo 137 expedientes por liquidar de carga pendiente. En tal sentido, se considera conveniente que el Juzgado Mixto del distrito de Tambo Grande, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Catacaos y el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Piura, todos pertenecientes a la provincia de Piura, redistribuyan hacia el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura toda la carga pendiente que corresponda a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), debiendo considerarse aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023, no debiendo incluirse los expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario; y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales la redistribución de expedientes de liquidación laboral hacia el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, dispuesta en el d) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 065-2022-CE-PJ, se ejecutó paulatinamente y no de forma inmediata. p) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de setiembre de 2022 resolvió 254 expedientes de una carga procesal de 408, obteniendo un avance de meta del 81%, quedándole una carga pendiente de 131 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, resolvió durante el mismo período 852 expedientes de una carga procesal de 1,855, obteniendo una avance de meta del 77%, quedándole una carga pendiente de 641 expedientes, de la cual un total de 213 corresponden a la subespecialidad civil-civil; mientras que 165 expedientes corresponden a familia-civil; razón por la cual se recomienda que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia redistribuya a dicho juzgado transitorio un máximo de 100 expedientes de civil-civil, 100 de familia-civil y toda la carga pendiente laboral que no corresponda a Nueva Ley Procesal del Trabajo. q) El presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante O fi cio N° 2410-2022-P-CSJSA-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma como 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, o en su defecto, la prórroga de este juzgado transitorio por un periodo seis meses. Al respecto, resulta pertinente señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio con la fi nalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes que