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65 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / 7.5 Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, redistribuyan en forma aleatoria toda su carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 7.6 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas necesarias, para que el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho mejore su nivel resolutivo. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: 8.1 Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha. 8.2 Dejar sin efecto la redistribución de los 214 expedientes que faltan para completar la redistribución dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ. Disponer la redistribución de 100 expedientes en etapa de trámite del 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 9.1 Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el cierre de turno de la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de Lima. 9.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima cumpla con remitir el informe requerido en el inciso 7.3 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ, concerniente a las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; así como de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de dicha Corte Superior. 9.3 Abrir turno, a partir del 1 de enero de 2023, al 34° Juzgado de Trabajo Permanente para recibir expedientes de subespecialidad contenciosos administrativo laboral (PCAL). 9.4 Disponer, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo N° 1389-2022 de fecha 15 de noviembre de 2022, que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan de manera aleatoria al 34° Juzgado de Trabajo Permanente; así como al 2°, 3°, 16°, 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, conforme al siguiente cuadro; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Dependencia Carga procesal Expedientes en trámiteExpedientes por remitirOOJJ por recibir Final 34° JTP 2° JTT 3° JTT 16° JTT 17° JTT Total 23º Juzgado de Trabajo - Lima 1,147 300 300 0 0 0 0 300 84724º Juzgado de Trabajo - Lima 917 200 0 200 0 0 0 200 71725º Juzgado de Trabajo - Lima 730 100 100 0 0 0 0 100 63026º Juzgado de Trabajo - Lima 536 0 0 0 0 0 0 0 53627º Juzgado de Trabajo - Lima 1,305 400 0 400 0 0 0 400 90528º Juzgado de Trabajo - Lima 1,319 400 0 0 200 200 0 400 919 29º Juzgado de Trabajo - Lima 625 100 0 0 0 100 0 100 525 34º Juzgado de Trabajo - Lima 498 0 0 0 0 0 0 0 89835° Juzgado de Trabajo - Lima 1,649 700 0 0 0 200 500 700 9492° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 484 0 0 0 0 0 0 0 1,0843° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 925 0 0 0 0 0 0 0 1,1259º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 1,144 0 0 0 0 0 0 0 1,14416° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 614 0 0 0 0 0 0 0 1,114 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 594 0 0 0 0 0 0 0 1,094 Total de expedientes a redistribuir 2,200 400 600 200 500 500 2,200 9.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias, a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes; así como del 3°, 9° y 16° Juzgados de Trabajo Transitorios. Artículo Décimo.- Ampliar, con efectividad al 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para atender con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:11.1 Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura para recibir los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 11.2 Cerrar turno, a partir del 1 enero hasta el 28 de febrero de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Duodécimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuyan cada uno al 2° Juzgado de Familia