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67 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Ucayali, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, como juzgado permanente, en razón a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ordene a las áreas técnicas correspondientes que adopten las acciones necesarias, para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, debido a la carga pendiente negativa -74 expedientes. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 74%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Trigésimo.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2140858-2 Disponen la realización de acciones para la renovación de las plazas contratadas bajo el régimen CAS al amparo del D.U. N° 083-2021, a que hace referencia el Oficio N° 000226-2022-P-ETIIOC-PJ CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000470-2022-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000226-2022-P-ETIIOC-PJ e Informe N° 000165-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y la Resolución Administrativa N° 000117-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 083-2021 se dictaron medidas extraordinarias, para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, y otras disposiciones. Segundo. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa determinan las necesidades de servidores civiles que les permita continuar brindando los servicios indispensables a la población; requiriéndose, para ello, los informes de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces; previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad. Tercero. Que, en ese marco, con la implementación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, se crean