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63 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / t) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal; al mes de setiembre de 2022 resolvió 447 expedientes de una carga procesal de 1,051, obteniendo un avance de meta de 67%, el cual fue menor al avance ideal del 74% que debió registrar a setiembre del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, resolvieron durante el mismo período 623 y 688 expedientes, obteniendo avances de meta del 57% y 63%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; razón por la cual resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Sullana y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana. u) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia pueden disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justi fi que la carga procesal; asimismo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, dispuso facultar a las Cortes Superiores de Justicia del país para que a través de sus Consejos Ejecutivos Distritales o, en su defecto, mediante sus Salas Plenas, para proceder a la especialización de los juzgados de paz letrados bajo su jurisdicción. En ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió la Resolución Administrativa N° 976-2022-P-CSJTA-PJ, en cuyo artículo primero dispuso ejecutar el Acuerdo de Sala Plena de dicha Corte Superior de Justicia del 6 de julio de 2022 y aprobar la propuesta de especialización de los Juzgados de Paz Letrado de la Provincia de Tacna, mediante la conversión del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza y del 3° Juzgado de Paz Letrado como Juzgados de Paz Letrado especializados en familia; así como la conversión del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados como Juzgados de Paz Letrado especializados en civil y adicionalmente penal; disponiéndose en el artículo segundo de la citada resolución administrativa elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de redistribución de expedientes, la cual por O fi cio N° 1925-2022-P-CSJTA-PJ del presidente de dicha Corte Superior fue remitida a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando asimismo que se apruebe la redistribución de expedientes tanto en etapa de trámite y ejecución entre los juzgados de paz letrados conforme la especialización efectuada por dicha Corte Superior. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Tacna registran al mes de setiembre de 2022 cargas pendientes de 356 y 564 expedientes en la especialidad de familia; mientras que el 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tacna registra una carga pendiente de 360 expedientes en la especialidad civil (307 en civil-civil y 53 en civil-comercial) y una carga pendiente de 89 expedientes en la especialidad penal (faltas); asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza registra una carga pendiente de 122 expedientes en la especialidad civil y 109 expedientes en la especialidad penal (faltas). En tal sentido, considerando que la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva de dicho Órgano de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, se recomienda ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos y del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Tacna, hacia toda esta provincia; ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza hacia toda la provincia de Tacna, el cual deberá renombrarse como 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la referida provincia; disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, y aquellos que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución; así como disponer que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas); así como aquellos que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. v) Mediante O fi cio N° 1427-2022-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo en Juzgado de Familia Permanente de dicha subespecialidad. Al respecto, resulta pertinente señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio con la fi nalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentren con sobrecarga procesal, en procura de una mayor productividad, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. En ese sentido, resulta oportuno mencionar que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, proviene de la conversión y reubicación temporal del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, efectuada a partir del 1 de febrero del presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ, con la fi nalidad de atender los elevados ingresos de expedientes, correspondientes a procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, en bene fi cio de la población vulnerable de la Provincia de Coronel Portillo, los cuales venían siendo atendidos por los juzgados de familia permanentes de dicha provincia, cuyos expedientes de familia-civil familia-tutelar y familia-penal estaban relegados y sobrecargados. De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, se dispuso que en tanto la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial realice las gestiones para la creación de dicha cantidad de órganos jurisdiccionales permanentes, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios. Asimismo, resulta pertinente señalar que la creación de los juzgados de familia permanentes con subespecialidad en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, se viene realizando de manera progresiva bajo el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, a través de la transferencia de partidas presupuestales del pliego del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hacia