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28 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / 2… … 3Notifi cación de documentos de Ejecución Coactiva fuera de Lima Metropolitana y Callao (Por Courier)10.4 4… … (…) (…) DEBE DECIR: ANEXO A LA R.M. N° 1126-2022/MINSA TABLA DE ARANCELES DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DEL MINISTERIO DE SALUD Actos ProcedimentalesCosto Unitario (S/) 1… … 2… … 3Notifi cación de documentos de Ejecución Coactiva dentro de Lima Metropolitana y Callao (Por Courier)10.4 4… … (…) (…) 2142729-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Acreditan representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2023-TR Lima, 12 de enero de 2023 VISTOS: los O fi cios N° 197-2022/CATP-SG, N° 209- 2022/CATP-SG y N° 0003-2023-SG-CATP de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP; la Hoja de Elevación N° 0054-2022-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe N° 0036-2023-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 320-2016-TR, establece en el artículo 22 que cada representante podrá acreditar un miembro alterno; y, en el artículo 27 señala que en caso de vacancia, asume la calidad de consejero titular el respectivo representante alterno por el resto del periodo, salvo que la entidad a la que representa designe a un nuevo representante; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 195-2022- TR, se acredita a la señora Milagros Amalia Paz Zegarra de Gacón, como representante titular y al señor Rolando Alfonso Torres Prieto, como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, mediante los documentos de vistos la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, solicita actualizar la designación por vacancia de su representante alterno ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisando que se ha con fi gurado la causal de vacancia establecida por el literal b) del artículo 27 del Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 320-2016-TR, referida a: “b) El dejar de ser representante de su organización por retiro de la representación acordada por su organización de origen” ; Que, en atención a los documentos de vistos y acorde al contexto normativo enunciado, corresponde actualizar la acreditación del representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la acreditación del señor ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO, como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2.- ACREDITAR al señor JUAN FERNANDO ARIAS AZABACHE como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ALONSO GARCIA BIRIMISA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2142660-1 Designan Director de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2023-TR Lima, 12 de enero de 2023VISTOS: el Memorando N° 038-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 0053-2023-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos;