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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles” aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 y modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0004-2022-EF/54.01, disponen que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 16 de la Directiva N° 007-2019- EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF-50.01 (en adelante, Directiva N° 007-2019-EF/50.01), dispone que a partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el artículo 15 de la citada Directiva, se establecen compromisos de mejora de desempeño en efi cacia, e fi ciencia y calidad que deben ser incorporadas en las fases del proceso presupuestario de Programación Multianual, Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria; y que dichos compromisos se detallan en una matriz de compromisos de mejora de desempeño, la misma que se formalizará a través de un acta, la cual debe ser suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención evaluada, o a quienes éstos deleguen; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante, TUO de la Ley N° 29230), autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y en su Reglamento; disponiendo, además, que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que dicha Ley y su Reglamento le otorgan; Que, de acuerdo al artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29230), el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de Inversión; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas a la titular del Ministerio; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento y en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo Delegar en el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento y en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, en el ámbito de sus competencias, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: 1.1. En materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas: a. Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas. b. Aprobar las bases del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, a través de la Resolución Viceministerial correspondiente. c. Autorizar, a través de la Resolución Viceministerial correspondiente, la incorporación del nuevo Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección, en caso el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, según corresponda, de acuerdo a la normatividad del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, Invierte.pe. d. Solicitar a la Contraloría General de la República la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional. e. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 29230. f. Declarar la suspensión, terminación o la caducidad de los Contratos de Concesión. g. Suscribir contratos de fi deicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias. h. Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda.