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31 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / 20600860659, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento, establece “En el caso de solicitudes para la operación de Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización debe contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g, i), y j).” Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos; y “c) Carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura”; Que, Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. b) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. c) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. d) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. (…)”; Que, mediante Resolución Directoral N°459-2018- MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de febrero de 2018, se autorizó a la empresa “CORPORACION TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C.” con RUC 20600860659 para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Móvil, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en los distritos de: distrito de Luyando-Naranjillo y Aucayacu de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco y distrito de Tocache de la provincia de Tocache del departamento de San Martín. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales, por el plazo de cinco (05) años; Que, mediante O fi cio N° 0561-2022-CORPORACION, registrada con Hoja de Ruta N° T-480623-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022, la señorita Cinthia Vanessa Ramírez Santillana, con DNI N° 43644650, en calidad de Gerente General de la empresa “CORPORACION TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C.” con RUC N° 20600860659, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV Tipo Móvil, la cual fue otorgada mediante Resolución Directoral N° 459-2018-MTC/15.03, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 03 de febrero de 2018; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio N° 38376-2022-MTC/17.03 de fecha 22 de noviembre de 2022, y noti fi cado el 22 de noviembre del 2022, se formularon observaciones al escrito presentado por La Empresa, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, con el escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-520953-2022, La Empresa, presenta diversos documentos a fi n de subsanar la observación realizada mediante O fi cio 38376-2022; Que, asimismo, destacar que, según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra sanciones de cancelación de autorización; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, Por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 459-2018-MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de enero de 2018 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o