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37 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: a. Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos para proyectos de inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fi scales siguientes, en el que conste el compromiso de la entidad pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN-TP) en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto, así como de su mantenimiento y/u operación de ser el caso, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios fi nanciados con recursos del Tesoro Público que corresponde a la entidad para cada año fi scal y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b. Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: 4.1. En materia de contrataciones del Estado:a. Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b. Aprobar las Contrataciones Directas tipi fi cadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225. c. Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general. d. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas. e. Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras. f. Aprobar la asignación su fi ciente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección. g. Aprobar y/o modi fi car los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. h. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modi fi cación de la conformación del comité de selección. i. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. j. Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. k. Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección. l. Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras.m. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. n. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. o. Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada. p. Autorizar la postergación hasta por un plazo máximo de dos (2) días hábiles del otorgamiento de la buena pro, previo informe de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial que explique las razones debidamente justi fi cadas para la postergación, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. q. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, de acuerdo con los artículos 46 y 51 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. r. Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, de conformidad con el numeral 90.11 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. s. Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 30225. t. Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que hacer referencia el literal e) del numeral 5.1. del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225. u. Aprobar la modi fi cación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio. 4.2. En materia administrativa y de gestión: a. Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el/la Procurador/a Público/a, según normativa vigente sobre la materia y sobre las materias vinculadas con las funciones de la O fi cina General de Administración. b. Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. c. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. d. Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. e. Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio