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43 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y su modi fi catoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga”; Que, mediante Memorandos N°s. 000003-2023-GG/ IPD, N° 000019-2023-DINADAF/IPD, N° 000006-2023-OCR/IPD y Nº 000006-2023-OGA/IPD, emitidos por la Gerencia General, la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados, la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales y la O fi cina General de Administración, respectivamente; e Informes N°s 00003-2023-UF/IPD y N° 000001-2023-UP/IPD, de la Unidad de Finanzas y la Unidad de Personal, se otorga la conformidad al texto fi nal del proyecto de delegación de facultades para el ejercicio fi scal 2023, tomando como referencia la Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P y sus modi fi catorias; Que, mediante Memorando Nº 000021-2023-OI/IPD de fecha 06 de enero de 2023, la O fi cina de Infraestructura considera viable rati fi car las facultades previstas en los literales c), d) e), y f) del numeral 3.1 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P. Asimismo, respecto de los literales a), y b), del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la referida resolución, la O fi cina de Infraestructura, sugiere realizar algunas precisiones técnicas a las facultades conferidas y solicita adicionar algunas otras para el ejercicio fi scal 2023; Que, mediante Informe N° 000017-2023-OAJ/IPD de fecha 10 de enero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de delegación de facultades para el ejercicio fi scal 2023, considerando que las opiniones vertidas por las unidades de organización competentes se encuentran acorde con lo establecido en el marco legal vigente sobre las materias a delegar, por lo que recomienda la emisión del acto resolutivo de la Presidencia del IPD; Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modi fi catoria; Contando con el visto de la Unidad de Personal, de la Unidad de Finanzas, de la O fi cina de Infraestructura, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, de la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación a la Gerencia General Delegar en el/la Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestalAprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización.1.2. En materia administrativa Aprobar, modi fi car, derogar directivas, manuales o cualquier otro instrumento normativo que regule los actos de administración interna, con la fi nalidad de optimizar las actividades de todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, salvo aquellas que por norma expresa le corresponda a alguna unidad de organización. Tratándose de materias técnico-deportivas, el instrumento que corresponda será aprobado y/o contará con la previa conformidad del Presidente del Instituto Peruano del Deporte a propuesta de los órganos de línea, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente. 1.3. En materia de aceptación de donacionesAceptar las donaciones a las que hace referencia el numeral 9 del artículo 13 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Artículo 2°.- Delegación a la jefatura de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte y sus modi fi caciones. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modi fi caciones. c) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1, del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus normas modi fi catorias. h) Aprobar la validez de las ofertas económicas en el supuesto que excedan el valor estimado o valor referencial, según sea el caso, de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado vigentes en su oportunidad. i) Suscribir los contratos con los postores ganadores del otorgamiento de la buena pro de los procedimientos de selección de bienes, servicios, ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores (por reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y otras que correspondan) y los demás documentos que deriven de la ejecución contractual; así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Autorizar las prestaciones de adicionales y reducciones de bienes y servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. k) Resolver los contratos por caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten de manera de fi nitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución contractual provenientes de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.