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42 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Designan Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 007-2023-ACFFAA Lima, 11 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, señala que “La Dirección de Estudios de Mercado es el órgano de línea encargado de efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, en base a los requerimientos de bienes, servicios, consultoría y obras solicitados por los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia, y las que se ejecuten por encargo. Determina el valor referencial, solicita la certi fi cación de disponibilidad presupuestaria y determina el tipo de proceso de contratación así como el mercado donde se ejecutará el proceso (…)”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 038-2022-ACFFAA, se encarga, al señor Teniente Coronel EP Angel Ramón ERNAÚ PORTALES, las funciones del cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a la persona que asumirá el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, la encargatura de funciones conferida al señor Coronel EP Angel Ramón ERNAÚ PORTALES, mediante la Resolución Jefatural N° 038-2022-ACFFAA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, al señor Coronel FAP José Antonio GONZALEZ ROTTA, el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/acffaa). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MARTÍN SAN MARTÍN SERRA Jefe 2142679-1INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IPD durante el ejercicio fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 005-2023-IPD/P Lima, 11 de enero de 2023VISTO: El Memorando N° 000003-2023-GG/IPD, emitido por la Gerencia General; el Memorando N° 000019-2023-DINADAF/IPD, emitido por la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados; el Memorando N° 000006-2023-OCR/IPD, emitido por la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Memorando Nº 000006-2023-OGA/IPD, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 000021-2023-OI/IPD, emitido por la O fi cina de Infraestructura; el Informe Nº 000003-2023-UF/IPD, emitido por la Unidad de Finanzas; el Informe N° 000001-2023-UP/IPD, emitido por la Unidad de Personal; y el Informe Nº 000017-2023-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modi fi catoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”; Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente