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38 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / de Normatividad Contable, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y modi fi catorias. f. Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. g. Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. h. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modi fi caciones en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: a. Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general. b. Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. c. Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. d. Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección. e. Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. f. Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. g. Expedir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. h. Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. i. Ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a sus funciones. j. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, de acuerdo con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. k. Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fi n. l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras.m. Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a de la O fi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración la facultad y/o atribución para ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a las funciones propias de la O fi cina de Tesorería. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: a. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b. Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM. c. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057, hasta el nivel F5, respectivamente. d. Aprobar y modi fi car el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. e. Suscribir en representación del Ministerio, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. f. Realizar el encargo de puesto o el encargo de funciones a servidores con vínculo civil contratados con cargo al FAG y PAC que desempeñan función pública, respecto de cargos de con fi anza de libre nombramiento y remoción, hasta el nivel F5. g. Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. h. Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.