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40 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / competencia; así como aprobar, actualizar o modi fi car los mismos y autorizar su ejecución, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM. b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del Sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda. 13.3. En materia de Obras por Impuestos:a. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios con la Empresa Privada en el marco del TUO de la Ley N° 29230. b. Aprobar, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles para proyectos y de diez (10) días hábiles para inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) e IOARR de emergencia, el documento de trabajo presentado por la Empresa Privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el Convenio de Inversión, en el marco del artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29230. c. Aprobar las modi fi caciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración del Expediente Técnico, Documento Equivalente y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en los Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN). d. Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car su decisión a la Empresa Privada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la Entidad Privada Supervisora o del vencimiento del plazo. e. Autorizar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora, y noti fi car la Resolución a la Empresa Privada al día siguiente de su emisión. f. Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. g. Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al Proyecto durante la fase de ejecución. h. Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios de inversión para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley N° 29230. i. Suscribir, modi fi car y resolver los convenios previstos en la normatividad del Invierte.pe para su formulación en el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias señaladas en el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. j. Aprobar mediante Resolución Directoral la liquidación de los proyectos. k. Autorizar, dentro de los cinco (5) días siguientes de presentada la solicitud de sustitución del Ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas por parte de la Empresa Privada, de conformidad con el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29230. l. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la Resolución Directoral correspondiente. m. Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, vía el trato directo, las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ine fi cacia o invalidez de los Convenios de Inversión, conforme a lo establecido por el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 29230. Artículo 14.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Procurador/a Público/a y/o en el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a Delegar en el/la Procurador/a Público/a y/o en el/ la Procurador/a Público/a Adjunto/a, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: a. En el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación, en el plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cadas para su registro y publicación. b. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado; así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. c. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. d. Aprobar la designación de los árbitros por parte del Ministerio, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulados por el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes. e. Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Artículo 15.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de sus funciones, la facultad de suscribir convenios y adendas con entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en el marco del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2010, que dicta medidas económicas y fi nancieras para la creación del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados.