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44 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / m) Aplicar las penalidades practicadas por la Unidad de Logística al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento, en los contratos y adendas de ejecución de bienes, servicios y obras. n) Autorizar la implementación de procesos de estandarización. o) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. p) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de selección, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. q) Cursar cualquier tipo de comunicación a los contratistas para formular requerimientos, apercibimientos, resolver los contratos u órdenes de servicios o cualquier otra comunicación en nombre de la Entidad, conforme a la normativa vigente. 2.2. En materia administrativaa) Ejercer la representación legal de la entidad ante cualquier tipo de persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera tales como entidades del sistema fi nanciero, aseguradoras, prestadoras de bienes y servicios y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas. Incluye dicha representación para la tramitación y solicitud de permisos y/o licencias, suscribir todo tipo de contratos y adendas, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Las delegaciones otorgadas a la O fi cina General de Administración se ejercitan a excepción de las delegaciones especí fi cas otorgadas a la Unidad de Personal señaladas en el artículo 4 de la presente resolución. b) Realizar todo tipo de actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, tales como, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. c) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros actos que requieran de inscripción. d) Suscribir contratos de arrendamiento y/o de derecho de uso de infraestructura, así como de concesión de inmuebles celebrados en el marco de las facultades previstas en el artículo 80 y 83 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, en la jurisdicción de Lima Metropolitana; así como, sus prórrogas, resolución y toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos. e) Suscribir, modi fi car y resolver otro tipo de contratos de bienes y servicios incluyendo aquellos cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o cualquier otro tipo de contrato con terceros.f) Designar los Comités Especiales para llevar a cabo los procedimientos de arrendamiento de espacios o infraestructura de predios administrados por el Instituto Peruano del Deporte o de su propiedad cuando se trate de oferta pública. 2.3. En materia fi nanciera y contable a) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de cuentas bancarias del Instituto Peruano del Deporte, en el marco de la normativa vigente. b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, que regula la elaboración y presentación de la información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre de cada ejercicio. 2.4. En materia procesalRepresentar al Titular de la Entidad en las diligencias o actuaciones procedimentales donde sea requerida su participación por autoridad administrativa, policial, fi scal, jurisdiccional o arbitral competente en la jurisdicción de Lima Metropolitana, sin perjuicio de la representación procesal que le corresponde efectuar a la Procuraduría Pública en el ámbito de su competencia. 2.5. En materia de personala) Emitir las resoluciones que dispongan las encargaturas o designaciones temporales, según sea el caso, de los Jefes de Unidad. b) Emitir la resolución que apruebe el Presupuesto Analítico del Personal del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 3.- Delegación a la Jefatura de la O fi cina de infraestructura Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar los expedientes técnicos de obra. b) Aprobar documentos equivalentes y/o expedientes técnicos que constituyen inversiones. c) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo en la ejecución contractual provenientes de contratos de ejecución y consultoría de obras. d) Disponer o acordar la suspensión del plazo de ejecución de obra. e) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución y consultoría de obras que se presenten en la Entidad, facultándosele inclusive a emitir las noti fi caciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. f) Designar un inspector de obra o un equipo de inspectores, en tanto se contrate la supervisión y/o en casos de resolución o nulidad de contratos con el supervisor. g) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de consultorías en la elaboración de expedientes técnicos de obras que se presenten en la Entidad, facultándosele inclusive a emitir las noti fi caciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente h) Acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra y suscribir el acta respectiva. i) Suscribir el Acta de Entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda. 3.2 En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF.