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46 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / b.2 Se procederán a extraer seis bolillas, correspondiendo las tres (03) primeras a los Miembros de Mesa titulares y las tres (03) últimas, a los Miembros de Mesa de Mesa suplentes. La designación es de la siguiente manera: Miembros de Mesa titulares:El 1er. bolo corresponde al cargo de presidente, el 2do. bolo corresponde al secretario, y el 3er. bolo corresponde al tercer miembro; Miembros de Mesa suplentes:El 4to, 5to y 6to bolo corresponde al primer, segundo y tercer suplente respectivamente. b.3 Al término del sorteo, se procederá al llenado y suscripción del Acta del sorteo de Miembros de Mesa, juntamente con el Notario Público y el representante de la ONPE. b.4 Los resultados se publican tanto en la página web de la ONPE, así como en el portal institucional de transparencia, debiendo ponerse en conocimiento de las Facultades de Derecho que conforman el Padrón Electoral. c) La presentación de la justi fi cación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa, podrá presentarte ante la ONPE, hasta 05 días naturales previos a la elección. d) La capacitación de los Miembros de Mesa designados, titulares y suplentes, estará a cargo de la Sub Gerencia de Capacitación y Formación Electoral de la GOECOR, debiendo efectuarse en una sesión hasta el 10 de febrero como máximo, pudiendo ser esta en forma presencial o a través de la plataforma de video conferencia que sea pertinente. e) En todo lo no previsto en el presente documento se podrán aplicar, supletoriamente, las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y de los Instructivos IN01-GITE/DMM y IN02-GOECOR/DMM de la ONPE. 2144157-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican cincuenta y nueve derechos de trámite correspondientes a cincuenta y siete procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 515-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO N° 481-2022 Lima, 20 de diciembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El O fi cio N° D000354-2022-SAT-JEF de fecha 30 de noviembre de 2022 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza N° 515- MDS, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó la Ordenanza N° 515-MDS, objeto de la rati fi cación, remitiendo la misma acompañada del expediente de rati fi cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias; Que, a través del Informe N° D000212-2022-SAT-ART de fecha 30 de noviembre de 2022, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto de cincuenta y nueve (59) derechos de trámite correspondientes a cincuenta y siete (57) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del presente Informe, aprobados en la Ordenanza N° 515-MDS por la Municipalidad Distrital de Surquillo; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la Ordenanza Distrital y el Acuerdo Ratifi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la rati fi cación, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444; Que, al mismo tiempo, el citado Informe menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Surquillo prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A de dicho informe, fi nancian el 99.23% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identi fi cables);