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50 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (...). Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”. Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los señores Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- ALCANCES Y BENEFICIOS. El presente bene fi cio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya Base Imponible no supere las 200 UIT. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Los Bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes bene fi cios: CONCEPTO DE DEUDA PERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERES MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL 2022 y años anteriores --- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2022 20% 100% 100% 2021 – 2015 30% 100% 100% 2015 – 2008 50% 100% 100%2007 y anteriores 90% 100% 100% MULTAS ADMINISTRATIVAS2022 70% 100% 100% 2021 al 2015 80% 100% 100% 2015 y anteriores 90% 100% 100% Artículo 4º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- CONVENIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados bene fi cios. Los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria fraccionada. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de Febrero del 2023. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia