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31 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526, se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios en el marco de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo N° 176-2021- PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Sonche, Cheto, Levanto, Mariscal Castilla, Chachapoyas, Magdalena y La Jalca de la provincia de Chachapoyas, en los distritos de San Jerónimo, Trita, Pisuquia, Cocabamba y Tingo de la provincia de Luya, en los distritos de Bagua Grande, Cajaruro y Jamalca de la provincia de Utcubamba, en los distritos de Aramango e Imaza de la provincia de Bagua, en el distrito de Valera de la provincia de Bongará y en el distrito de Nieva de la provincia de Condorcanqui, del departamento de Amazonas; en los distritos de Sallique, Huabal y Jaén de la provincia de Jaén, en los distritos de Callayuc, Santo Domingo de la Capilla, San Luis de Lucma y San Andrés de Cutervo de la provincia de Cutervo, en los distritos de San José de Lourdes y Tabaconas de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca; y en los distritos de Elías Soplin Vargas, Pardo Miguel, Yorongos y Yuracyacu de la provincia de Rioja, en el distrito de Moyobamba de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Pinto Recodo de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 009, 029, 060, 091 y 117-2022-PCM; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta la relación de setecientos noventa y un potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Sonche, Cheto, Levanto, Mariscal Castilla, Chachapoyas, Magdalena y La Jalca de la provincia de Chachapoyas, en los distritos de San Jerónimo, Trita, Pisuquia, Cocabamba y Tingo de la provincia de Luya, en los distritos de Bagua Grande, Cajaruro y Jamalca de la provincia de Utcubamba, en los distritos de Aramango e Imaza de la provincia de Bagua, en el distrito de Valera de la provincia de Bongará y en el distrito de Nieva de la provincia de Condorcanqui, del departamento de Amazonas; en los distritos de Sallique, Huabal y Jaén de la provincia de Jaén, en los distritos de Callayuc, Santo Domingo de la Capilla, San Luis de Lucma y San Andrés de Cutervo de la provincia de Cutervo, en los distritos de San José de Lourdes y Tabaconas de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca; y en los distritos de Elías Soplin Vargas, Pardo Miguel, Yorongos y Yuracyacu de la provincia de Rioja, en el distrito de Moyobamba de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Pinto Recodo de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas; Que, asimismo en los citados documentos, la DGPPVU propone la primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 041-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas. 1.1 Aprobar la primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de setecientos noventa y un Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas, según el siguiente detalle: DEPARTAMENT O PROVINCIA DISTRITOBAE CONVOCADOS AMAZONASCHACHAPOYASSONCHE 3 CHETO 5 LEVANTO 39 MARISCAL CASTILLA47 CHACHAPOYAS 30 MAGDALENA 18 LA JALCA 126 LUYASAN JERÓNINO 8 TRITA 3 PISUQUIA 40 COCABAMBA 25 TINGO 10 UTCUBAMBABAGUA GRANDE 45 CAJARURO 22 JAMALCA 152 BAGUAARAMANGO 52 IMAZA 3 BONGARÁ VALERA 21 CONDORCANQUI NIEVA 5