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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / Que, mediante Nota N° 183-2022-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS e Informe N° 735-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la DGPRCS sustenta el proyecto de Resolución Viceministerial que dispone la publicación de la propuesta de “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento de ITSE, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, la cual tiene por fi nalidad establecer los criterios para la formulación y aprobación del Plan de adecuación a las normas de seguridad por parte de las entidades públicas y contribuir a que los establecimientos objeto de inspección de las entidades públicas obtengan el Certi fi cado de ITSE a fi n de brindar seguridad a las personas que laboran, concurren o permanecen en él y proteger el patrimonio del Estado; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a través del Informe N° 11-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Viceministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”, por el plazo de diez (10) días hábiles a fi n de recibir comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM; la Resolución Ministerial Nº 106-2020-VIVIENDA y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el “Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas. Artículo 2.- Consolidación Encargar a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes y sugerencias que se reciban respecto del proyecto citado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace “Proyecto de Lineamiento para la elaboración del Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección de las Entidades Públicas”. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Viceministra de Construcción y Saneamiento 2144620-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000011-2023-SIS/J La Victoria, 19 de enero del 2023 VISTOS: El Informe N° 000002-2023-SIS/GNF- PRA, los Memorandos N° 000133 y N° 000143-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 000001-2023-SIS/OGPPDO-UP y los Memorandos N° 000039 y 000040-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000031-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos