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63 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Memorándum N° 0017-2023-OPPPMI/ MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 03-2023-OAJ/MVMT de la O fi cina de asesoría Jurídica, el Memorándum N° 011-2023-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a que se delegue la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a la Gerente Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitución, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, en el numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo Nº 1440 señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según el numeral 40.1 del Artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; Que, el numeral 7.2 del Artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 20 del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal o a propuesta de este último en otro funcionario”; Que, el numeral 78.1 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, por otro lado, el numeral 83.1 del Artículo 83° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, establece: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, establece que “Para el año Fiscal 2023, los Pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, efectúan las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas por el artículo 40 de la Ley General, sujetándose a las limitaciones o restricciones establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, la presente Directiva y la normatividad vigente”; Que, con el Memorándum N° 0017-2023-OPPPMI/ MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, propone la delegación de facultades en materia presupuestaria a la Gerente Municipal, para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, mediante el Informe N° 03-2023-OAJ/MVMT, la O fi cina de asesoría Jurídica, recomienda que con la fi nalidad de una mayor fl uidez en la gestión presupuestaria, se delegue la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en la Gerencia Municipal, cuyo acto resolutivo deberá publicarse en el Diario O fi cial el Peruano; Que, a través del Memorándum N° 11-2023-GM/ MVMT, Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20° numeral 20) y Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL de la Municipalidad de Villa María del Triunfo la facultad para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y además órganos y unidades que resulten competentes el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Secretaria General proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: www.munivmt.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2143738-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 ORDENANZA N° 018-2022-MDLP La Perla, 28 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.