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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral encargado de conducir el Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el periodo 2023 - 2025, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: • Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Gerente Regional de Desarrollo Social.• Gerente de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Miembros de la Mesa de Sufragio a los siguientes integrantes: • Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Los miembros de la Mesa de Sufragio resolverán en primera instancia, las impugnaciones presentadas en la jornada electoral, constituyéndose como segunda instancia, el Comité Electoral. Artículo Tercero.- Todas las Gerencias y O fi cinas que conforman el Gobierno Regional del Callao, quedan obligadas a prestar las facilidades necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador 2145545-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 478-MDC Carabayllo, 13 de enero de 2023El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; VISTOS: El Informe N°04-2023-MDC/GATR-SGREC, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Sub gerencia de Recaudación y Coactivo; El Informe Legal N° 005-2023-GAJ/MDC, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°024-2023-MDC/GM, de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 39 precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, fi nalmente, el artículo 40, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, mediante el Informe N° 04-2023-MDC/GATR- SGREC, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Sub gerencia de Recaudación y Coactivo, indica que está referida principalmente a lograr cuatro aspectos fundamentales: primero captar la mayor cantidad de recursos principalmente del impuesto predial de tal modo que nos permita lograr niveles óptimos de recaudación, de tal modo que las metas que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas seas cumplidas a cabalidad; segundo, a través de la condonación de los intereses, gastos, costas y parte de insoluto de arbitrios municipales y multas administrativas, brindarle a los deudores la oportunidad de regularizar su condición de morosidad tanto en sus obligaciones tributarias como administrativas; tercero, inyectar ingresos a la Corporación Municipal a fi n de que los servicios públicos sean sostenibles a lo largo del ejercicio fi scal 2023; y cuarto, sincerar los saldos por cobrar tanto de carácter tributario como administrativo a fi n de mejorar la toma de decisiones institucionales; y eleva el PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; Que, mediante el Informe Legal N° 005-2023-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; mediante el Memorándum N° 024-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORIA de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETO Establecer bene fi cios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Carabayllo, para el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, inclusive si estas se encuentran en instancia coactiva. Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS a) Para acogerse a los bene fi cios tributarios regulados en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá cancelar como mínimo el íntegro del Impuesto Predial anual de cualquiera de los años, lo que implica que por cada año predial que cancele se le aplicará todos los bene fi cios