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61 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / Modi fi cación y Actualización del Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, y todo acto administrativo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, emitir el correspondiente Manual de Clasi fi cador de Cargos conforme a sus atribuciones establecidas. Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de acuerdo respectivas competencias el fi el cumplimento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina General de Tecnología de la información la publicación de la misma en el página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2145384-1 Aprueban la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores, para el periodo 2023-2026 ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2023-MDMM Magdalena del Mar, 16 de enero de 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N° 01 fecha 16 de enero de 2023, y; VISTOS: El Memorando N° 05-2023-OGAF-MDMM emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el Informe Técnico N° 001-2023-OGRH-OGAF-MDMM emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando N° 07-2023-OGAF-MDMM emitido por la O fi cina General de Administración y Finanzas, Memorando N° 006-2023-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 04-2023-OGAF-MDMM emitido por la O fi cina General de Administración y Finanzas, Memorándum N° 014-2023-SG-MDMM emitido por Secretaría General, Informe N° 007-2023-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Múltiple N° 008-2023-GM/MDMM, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase por autonomía política como aquella facultada de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes, conforme a lo establecido en el numeral 9.1), artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estable el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgar más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, el artículo 21°, menciona que el monto mensual de la remuneración del acalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones del caso. Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, se establecieron las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28212, modi fi cad por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, no obstante, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, detallados en un Anexo que forma parte de esta norma, señalando además en su primera disposición complementaria fi nal, que no se autoriza a los concejo municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores. Que, en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 025- 007-PCM, menciona que las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Que, el Informe Técnico N° 001-2023-OGRH-OGAF- MDMM de la O fi cina de Gestión de Recurso Humanos, concluye, tras la veri fi cación de la población electoral del distrito, que el monto correspondiente de la remuneración del Alcalde corresponde al Nivel III del Anexo 01 del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que se traduce en la suma de S/. 9,100.00 (Nueve mil cien con 00/100 soles). Por otro lado, las dietas de regidores, se mantiene en la suma de S/. 1,950.00 (mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), atendiendo a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo. Que, el Informe N° 006-2023-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, informa la existencia de disponibilidad presupuestal para atender la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores, correspondiente al año fi scal 2023. Que, el Informe N° 007-2023-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de remuneración del Alcalde y dietas de los regidores de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, se encuentra comprendida en los alcances del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, y menciona que corresponderá al concejo municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y dietas de regidores mediante Acuerdo de Concejo el mismo que deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD el Pleno del Concejo Municipal: ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores, para el periodo 2023-2026, conforme los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto mensual que percibirán los Regidores del Concejo Municipal de Magdalena del Mar, durante los ejercicios 2023-2026, se mantendrán en S/. 1,950.00 (mil novecientos cincuenta con 00/100 soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Administración y Finanzas, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2145033-1