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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / su ámbito, elabore y presente al consejo regional o concejo municipal, el Informe correspondiente, cumpliendo las disposiciones, formalidades y plazos previstos en la presente Directiva. La supervisión del proceso de elaboración y presentación del Informe del Jefe del OCI constituyen un servicio relacionado y su implementación es registrada en el aplicativo informático que corresponda. 6.13 Noti fi caciones electrónicas Las noti fi caciones que efectúa el Jefe del OCI al presidente del consejo regional o del concejo municipal, respecto al envío del Informe del Jefe de OCI, se realiza obligatoriamente a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría, considerando la normativa aplicable para dicho efecto. Excepcionalmente, cuando no sea posible efectuar la noti fi cación electrónica, de acuerdo a los supuestos previstos en la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control; en la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesa de partes digitales y noti fi caciones electrónicas y, en los demás criterios objetivos establecidos en la normativa respectiva emitida por la Contraloría, el Jefe del OCI realiza las noti fi caciones a que se re fi ere el presente numeral a través de mesa de partes u otros medios que aseguren la efectividad y oportunidad de su entrega. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Proceso de elaboración del Informe del Jefe del OCI El Jefe del OCI elabora el Informe a presentar ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a la estructura establecida en el Anexo N° 2 de la presente Directiva, según las etapas siguientes: 7.1.1 Generación y registro. 7.1.2 Firma y envío. 7.1.1 Generación y registroEn el aplicativo informático de la Contraloría, el Jefe del OCI registra el período del Informe, de acuerdo a los períodos establecidos en el numeral 6.4 de la presente Directiva, y genera en forma automatizada una versión preliminar del Informe que contiene información que debe ser revisada y validada por el Jefe del OCI obligado a su presentación ante el consejo regional o concejo municipal. La versión preliminar del Informe del Jefe del OCI tiene como base, principalmente, los datos registrados en los sistemas informáticos a cargo de la Contraloría, respecto a los servicios de control y servicios relacionados que correspondan a su ámbito de control, así como de los aplicativos informáticos de la Contraloría relacionados con la gestión de las denuncias ciudadanas, el Sistema de Control Interno de las entidades públicas y el proceso de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión. Revisada la información que contiene la versión preliminar del Informe por parte del Jefe del OCI, este, de considerarlo, puede requerir y coordinar con los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría, que correspondan, el envío de la información adicional o complementaria que resulte necesaria para efectos del Informe. La información remitida es registrada por el Jefe del OCI, en el aplicativo informático de la Contraloría para la elaboración del Informe. Asimismo, para tal efecto, de ser necesario, el Jefe del OCI, debe gestionar la aclaración o corrección de la información registrada en el aplicativo informativo, respecto del período correspondiente sobre el cual informará al consejo regional o concejo municipal. Cuando la entidad del gobierno regional o gobierno local, tenga unidades ejecutoras, Organismos Públicos o Empresas, el Informe del Jefe del OCI debe contener la información de los servicios de control y servicios relacionados ejecutados en aquellas, para cuyo fi n, el Jefe del OCI del gobierno regional o del gobierno local coordina con el Jefe del OCI de las referidas entidades la remisión de la respectiva información, la misma que registra y consolida en el aplicativo informático de la Contraloría, para obtener el Informe de acuerdo a la estructura establecida en el Anexo N° 2 de la presente Directiva. El Jefe del OCI coordina con el Operador del OCI, a fi n que coadyuve con el registro de la información, brindándole las facilidades necesarias para dicho fi n. Una vez culminado el registro, queda a disposición del Jefe del OCI para su revisión, considerando no exceder el plazo establecido para la fi rma del Informe de Jefe de OCI. 7.1.2 Firma y envío. El Jefe del OCI fi rma digitalmente su Informe en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de corte establecido en el numeral 6.4, a través del aplicativo informático implementado por la Contraloría para tal fi n. El aplicativo genera la constancia que acredita la elaboración y suscripción del informe. El Jefe del OCI envía un ejemplar de su informe elaborado trimestralmente, en los siguientes meses: - En abril, se envía el informe del período de enero a marzo - En julio, se envía el informe del período de enero a junio - En octubre, se envía el informe del período de enero a setiembre - En febrero del año siguiente, se envía el informe del período de enero a diciembre Dichos informes son enviados obligatoriamente a través de casilla electrónica, y excepcionalmente por mesa de partes u otros medios que aseguren la efectividad y oportunidad de su entrega al presidente del consejo regional o concejo municipal, o quien haga sus veces, según corresponda, para su conocimiento, e iniciar las gestiones de la programación de la fecha de la sesión extraordinaria de presentación del Informe. Los datos de recepción (como mínimo: fecha, hora, número de casilla o el nombre de la persona que recibió el Informe), deben registrarse en el aplicativo informático. 7.2 Presentación del Informe del Jefe del OCI ante el consejo regional o concejo municipal Para la presentación del Informe en la sesión extraordinaria del consejo regional o concejo municipal, el Jefe del OCI desarrolla las actividades siguientes: i) Realizar la presentación del Informe en la sesión extraordinaria del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, como máximo en los siguientes meses: - Hasta junio, para el informe del período de enero a marzo - Hasta setiembre, para el informe del período de enero a junio - Hasta diciembre, para el informe del período de enero a setiembre - Hasta marzo del año siguiente, para el informe del período de enero a diciembre La actuación del Jefe del OCI en la citada sesión debe sujetarse a las normas de conducta y desempeño profesional y personal, concordante con los principios y deberes establecidos por la Contraloría, sin que esto suponga una afectación a su independencia o imparcialidad en el ejercicio de la función de control. ii) Tomar conocimiento de las denuncias que, en sesión extraordinaria, los consejeros regionales o regidores municipales presenten, debiendo mantener y cautelar la reserva del contenido de la denuncia y la protección al denunciante, conforme al literal n) del artículo 22 de la Ley N° 27785 y demás normativa que resulte aplicable. iii) Registrar en el aplicativo informático, la cantidad de denuncias recibidas en sesión extraordinaria de