TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2145275-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el mes de febrero de 2023 y del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el mes de julio de 2023 ORDENANZA N° 152-2023-MDMM Magdalena del Mar, 16 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N° 01 fecha 16 de enero de 2023, y; VISTOS:El Informe Nº 001-2023-OEC-SG/MDMM emitido por la O fi cina de Estado Civil, el Memorándum Nº 007- 2023-OGPP/MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 009-2023-GAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Literal b), Norma IV del Título preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que le señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasi fi cación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil, mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la O fi cina de Estado Civil mediante el Informe del visto, propone la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en los meses de febrero y julio de 2023, señalando los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que se amparan conforme al Artículo 4º de la Constitución Política del Perú; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante el Informe del visto, la jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento respecto a la planeación de matrimonios comunitarios en el año 2023, resultando ésta procedente, en tanto se cuente con la opinión técnica de las áreas correspondientes, a fi n de que sea evaluado y aprobado, por el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum del visto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala su conformidad respecto de la propuesta de la O fi cina de Estado Civil; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum del visto, otorga viabilidad fi nanciera la propuesta de realización de los dos (02) matrimonios civiles comunitarios, lo que incluye la rebaja del pago del derecho a S/ 50.00 y la exoneración del pago de Dispensa para la publicación de los edictos matrimoniales; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD el Pleno del Concejo Municipal: Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el mes de febrero del 2023, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 08 de febrero de 2023 y del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el mes de Julio de 2018, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 28 de junio del 2023. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los pretendientes que se presenten al Primer y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2023 abonen como pago por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal, dentro del distrito, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles). Artículo Tercero.- Los pretendientes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Solicitud simple o formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción). - Exhibición del documento nacional de identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. - Exhibición del documento nacional de identidad en original de los testigos a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. - Declaración jurada de dos testigos de conocer a los pretendientes y de sus generales de ley, según formato proporcionado por la O fi cina de Estado Civil. - Certi fi cado Médico Prenupcial (Exámenes Serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA). - Declaración Jurada del estado civil actual de los pretendientes, según formato proporcionado por la O fi cina de Estado Civil. - Declaración jurada de domicilio de cada pretendiente (Uno de los pretendientes debe residir en el distrito), según formato proporcionado por la O fi cina de Estado Civil.