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46 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República”, la cual cuenta con la conformidad de la referida gerencia, como se advierte del Memorando N° 001214-2022-CG/GCH, a través del cual solicitó la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 010- 2021-CG, se aprobó la Directiva N° 003-2021-CG/GJN, Gestión de Documentos Normativos, que regula el proceso de emisión de documentos normativos en la Contraloría General de la República, estableciendo los tipos de documentos normativos, entre estos, la Directiva, defi nida como el documento normativo de cumplimiento obligatorio que regula las funciones y procesos a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, de fi niendo aspectos como su objetivo, alcance, plazos, responsabilidades, entre otros; del mismo modo, a través del Procedimiento “Planteamiento y Evaluación de las Necesidades de Regulación” - PR-NORM-01, se ha establecido, entre otras, disposiciones con relación a la necesidad de regulación y evaluación de las solicitudes de los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, en el marco de la referida Directiva N° 003- 2021-CG/GJN, la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa N° 000031-2022-CG/MODER, complementada por el Memorando N° 000422-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, señala haber cumplido con evaluar la viabilidad técnica de la propuesta de “Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República”; y, a través de las Hojas Informativas N° 000591-2022-CG/AJ y N° 000002-2023-CG/AJ, la Subgerencia de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable a la emisión del referido proyecto de documento normativo a propuesta de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000003-2023-CG/GJNC, y de acuerdo con los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000591-2022-CG/AJ y N° 000002-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que aprueba la “Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República”, conforme a la propuesta de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, validada por la Gerencia de Capital Humano, y las opiniones técnicas de la Subgerencia de Modernización y la Gerencia de Modernización y Planeamiento, así como la opinión jurídica de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; considerando que se ha cumplido con las disposiciones de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN, Gestión de Documentos Normativos, y el Procedimiento “Planteamiento y Evaluación de las Necesidades de Regulación” - PR-NORM-01; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2023-CG/ GCH “Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en la Contraloría General de la República”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, a su vez, ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2145404-1Aprueban la Directiva N° 002-2023-CG/ PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 031-2023-CG Lima, 24 de enero de 2023VISTOS:El Memorando N° 000004-2023-CG/GPREADES, de la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño; la Hoja Informativa N° 000002-2023-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; la Hoja Informativa N° 000002-2023-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; la Hoja Informativa N° 000011-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 0000007-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, conforme al artículo 7 de la citada Ley N° 27785, el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, siendo el control interno posterior, ejercido, entre otros, por el Órgano de Control Institucional; asimismo, el artículo 8 de la referida Ley, establece que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 27785, las entidades comprendidas en los literales a), b), c) y d) de su artículo 3, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Control Institucional, ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad; el mismo que mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la