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53 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de vicegobernador del Gobierno Regional y de consejera del Consejo Regional de Huánuco RESOLUCIÓN N° 0011-2023-JNE Expediente N° JNE.2023000095 HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de enero de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 001-2023-GRH/CR-CD, presentado el 16 de enero de 2023, mediante el cual don Rafael Céspedes Gamarra, consejero delegado del Consejo Regional de Huánuco (en adelante, señor consejero delegado), solicita la acreditación del consejero regional Juan Sivori Paredes Ríos (en adelante, señor consejero) en el cargo de vicegobernador regional, por haber sido elegido para dicho cargo; asimismo, solicita que se convoque al accesitario del señor consejero. ANTECEDENTES1.1. Con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el Jurado Electoral Especial de Huánuco proclamó como ganadora para el Gobierno Regional de Huánuco a la fórmula presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino. En ese sentido, se proclamó a don Antonio Leonidas Pulgar Lucas como gobernador regional; sin embargo, no ocurrió lo mismo con el cargo a vicegobernador regional, debido a que la candidatura de doña Sully Densy Godoy Domínguez, quien pertenecía a dicha fórmula, fue declarada improcedente. 1.2. Al respecto, con el o fi cio citado en el visto, el señor consejero delegado elevó los actuados sobre la elección del señor consejero para que asuma el cargo de vicegobernador, a fi n de que sea convocado en dicho cargo y, además, que se convoque a su accesitario. 1.3. Entre los documentos remitidos obran los siguientes: a. Acta de la sesión extraordinaria del consejo regional realizada el 6 de enero de 2023, en la que se acordó elegir al señor consejero como vicegobernador regional de Huánuco. b. Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2023-GRH- CR, del 9 de enero de 2023, que formalizó la decisión antes citada. c. Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.1. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales. 1.2. El segundo y tercer párrafo del artículo 30 indican: La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la noti fi cación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 39 dispone que los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral11.4. El ítem 2.32, con relación al pago de la tasa electoral por acreditación de vicegobernador regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario, establece el valor de 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Dada la situación expresada en los antecedentes, en la Sesión Extraordinaria, del 6 de enero de 2023, el Consejo Regional de Huánuco acordó elegir al señor consejero como vicegobernador regional de Huánuco. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2023-GRH-CR, del 9 de enero de 2023. 2.2. En esa medida, a solicitud del Consejo Regional de Huánuco, corresponde proceder con la convocatoria y acreditación de fi nitiva de don Juan Sivori Paredes Ríos Canahuire para que ejerza el cargo de vicegobernador a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023- 2026, conforme a la estructura orgánica establecida para el órgano ejecutivo en la LOGR (ver SN 1.1.). 2.3. En cuanto a la solicitud de convocatoria del accesitario del señor consejero, aun cuando el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.2.) regula tal posibilidad cuando se produce la vacancia simultánea de los cargos de gobernador y vicegobernador; se debe efectuar una interpretación extensiva de dicho dispositivo y, así, comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero elegido como gobernador o vicegobernador. Dicha interpretación tiene como fundamento garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al consejo regional, a fi n de no afectar la representación de cada provincia de la región; así