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58 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / que correspondan a ese período, de conformidad con el artículo tercero de la presente Ordenanza. b) Para el caso de los contribuyentes que no mantengan deudas por Impuesto Predial, podrán acogerse siempre que cancelen el porcentaje que le corresponda de acuerdo a lo regulado en el artículo tercero. c) En el caso que el administrado tenga más de una multa administrativa, deberá cancelar el porcentaje correspondiente por cada multa materia de acogimiento. d) Las deudas tributarias o administrativas no deben contar con medida cautelar efectiva, por parte de ejecutoria coactiva. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS Los contribuyentes y administrados del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo, se harán acreedores a los siguientes bene fi cios respecto de sus obligaciones sustanciales: AñosPorcentajes de condonación monto insoluto Interés moratorio y reajustes de Impuesto PredialInterés del FraccionamientoMulta Tributaria e interésDerecho de EmisiónGastos y Costas ArbitriosMultas Administrativas Hasta el 2018 100% 95% 100% 100% 100% 100% 100% 2019 60% 50% 100% 100% 100% 0% 100% 2020 50% 50% 100% 100% 100% 0% 100% 2021 40% 50% 100% 100% 100% 0% 100% 2022 30% 50% 100% 100% 100% 0% 100% PENSIONISTAS-ADULTO MAYOR En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger al incentivo general señalado en el presente artículo previa cancelación del derecho de emisión del 2019 al 2022. BENEFICIOS COVID – USOS Las personas naturales y/o jurídicas con predios de uso: Servicios, Hostales y Clubs Restaurantes, chifas, pollerías y a fi nes Bodegas, farmacias y tallerLubricentrosVeterinaria Obtendrán además de los bene fi cios mencionados la condonación del 100% de descuento en monto el insoluto de arbitrios de los periodos 2020 siempre que cancelen la totalidad del impuesto predial 2023. Artículo Cuarto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Quedan incluidas en la presente Ordenanza los convenios de fraccionamiento vigentes o resoluciones de perdida de bene fi cio de fraccionamiento. Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento al presente bene fi cio, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa vinculadas a las deudas materia de bene fi cios tributarios y administrativos, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo presentar una copia a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Sexto.- DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En todos los casos, los bene fi cios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. Artículo Séptimo.- DE LA VIGENCIA El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 28 de febrero del 2023. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza. Segunda Disposición.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Cuarta Disposición.- Condónese las costas procesales pendientes de pago de aquellos contribuyentes que no registren deudas tributarias asociadas al expediente coactivo materia de cobranza, así como los gastos de emisión de aquellos contribuyentes que no contando con predio activo registren dicha única deuda pendiente de pago. Quinta Disposición.- El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Sexta Disposición.- La Subgerencia de Tesorería a través de sus cajeros, deberá aplicar la presente Ordenanza en estricto apego a lo descrito, debiendo además emitir al contribuyente el comprobante en el que se detalle la deuda materia de condonación. Séptima Disposición.- Dejar sin efecto cualquier deuda por intereses que se haya generado producto de la diferencia observada en los pagos realizados al impuesto predial y arbitrios municipales entre el 02 al 09 de enero del presente año fi scal. Octava Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Novena Disposición.- Encárguese a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda. Décima Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la o fi cina de Informática su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.municarabayllo.gob.pe.