TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los períodos de enero a junio y de enero a diciembre, la exposición de los resultados de control se efectúa, considerando las siguientes reglas: - El Jefe del OCI de la municipalidad distrital concurre a la sesión de concejo municipal con el Jefe del OCI de la municipalidad provincial o por quien éste designe, quien expone los resultados de los servicios de control y servicios relacionados que correspondan al ámbito provincial. - El Jefe del OCI de la municipalidad provincial concurre a la sesión de concejo municipal con el Gerente Regional de Control, a cuyo ámbito de control pertenece la referida entidad, o quien éste designe, quien expone los resultados de control que correspondan al ámbito regional y local. - El Jefe del OCI del Gobierno Regional concurre a la sesión de consejo regional con el Gerente Regional de Control, a cuyo ámbito de control pertenece la referida entidad, o quien éste designe, quien expone los resultados de control que correspondan al ámbito nacional, regional y local, considerando su alcance territorial. 6.7 Del uso obligatorio del aplicativo informático de la Contraloría El Jefe del OCI y de ser el caso, el operador del OCI utilizan de manera obligatoria el aplicativo informático de la Contraloría como una herramienta de trabajo, mediante el cual obtiene y registra la información que corresponda, facilitando la elaboración del Informe y su seguimiento. 6.8 Obligaciones del Jefe del OCI El Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes:a) Veri fi car que cuenta con acceso al aplicativo informático de la Contraloría y generar el Informe del Jefe del OCI, registrando el periodo a reportar. b) Generar la solicitud de acceso del Operador del OCI, en el aplicativo informático, y asegurar que los accesos se mantengan actualizados y activos en forma permanente. c) Supervisar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Operador del OCI. d) Registrar, validar y mantener actualizada la información que corresponda en los sistemas informáticos de la Contraloría, así como en el aplicativo informático para la elaboración del Informe del Jefe del OCI, de acuerdo a la estructura del Informe contenido en el Anexo N° 2 de la presente Directiva. e) Coordinar con el Jefe del OCI de los Organismos Públicos o Empresas del gobierno regional o gobierno local vinculadas, para que registre y mantenga actualizada la información que corresponda en los sistemas informáticos institucionales, para efectos de consolidarla en la elaboración del Informe del Jefe del OCI. f) Registrar en el aplicativo informático, la información correspondiente a las unidades ejecutoras, Organismos Públicos o Empresas del gobierno regional o gobierno local, que no cuentan con OCI; para efectos de la elaboración del Informe del Jefe del OCI. g) Requerir y coordinar con la entidad el envío de la información adicional o complementaria que será registrada en el aplicativo informático de la Contraloría para la elaboración del Informe del Jefe del OCI, dentro de la fecha de corte de los periodos establecidos en el numeral 6.4. h) Firmar el Informe del Jefe del OCI y enviarlo al Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral 7.1.2. i) Coordinar con el Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del Informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2. j) Presentar el Informe del Jefe del OCI en sesión extraordinaria ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral 7.2. k) Tomar conocimiento, en la sesión extraordinaria de presentación del Informe del Jefe del OCI, de las denuncias que presenten los consejeros regionales o regidores municipales, debiendo recomendar en este estadío que la sesión extraordinaria se deba desarrollar de manera reservada. l) Cautelar la reserva del contenido de la denuncia y la protección de la identidad del denunciante, salvo en los supuestos exceptuados, conforme a la normativa de la materia. m) Otras obligaciones que se desprendan de la presente Directiva. 6.9 Pautas a considerar por el Presidente del consejo regional o concejo municipal El Presidente del consejo regional o concejo municipal sigue las pautas siguientes: a) Coordinar con el Jefe del OCI la fecha de la sesión extraordinaria para que se convoque a la misma y se le notifi que al Jefe del OCI con su fi ciente antelación. b) Otorgar las facilidades al Jefe del OCI y al personal que lo acompañe, para el acceso a los ambientes de la entidad, y la presentación en sesión extraordinaria o se brinde los accesos informáticos de ser una sesión virtual. c) Brindar las facilidades para el uso de medios tecnológicos que coadyuven a la presentación del informe del Jefe del OCI en sesión extraordinaria, de ser una sesión presencial. d) Invocar al consejo regional o concejo municipal, según corresponda, cautelar la reserva del contenido de la denuncia y la protección de la identidad del denunciante, salvo en los supuestos exceptuados, conforme a la normativa de la materia. e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31433. 6.10 Obligaciones del Titular de la entidadEl Titular de la entidad tiene las obligaciones siguientes: a) Remitir la información adicional o complementaria, solicitada en los plazos establecidos por el Jefe del OCI, para su registro en el aplicativo informático de la Contraloría. b) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el artículo 77 de la Ley N° 27867 y el artículo 30 de la Ley N° 27972. 6.11 Obligaciones del Operador del OCIEl Operador del OCI de la entidad tiene las obligaciones siguientes: a) Apoyar con el registro en el aplicativo informático, de la información necesaria para la emisión del Informe del Jefe del OCI, coordinando para tal efecto con la entidad, así como los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría. b) Veri fi car que el aplicativo informático cuenta con toda la información automatizada de los sistemas informáticos de la Contraloría a fi n de obtener la versión preliminar del Informe del Jefe del OCI. c) Coadyuvar con el registro de la información adicional o complementaria requerida por el Jefe del OCI. 6.12 Supervisión del proceso de elaboración y presentación del Informe del Jefe del OCI La Gerencia Regional de Control o la que haga sus veces, supervisa que el Jefe del OCI de cada entidad bajo