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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, mediante el artículo 77 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 30 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispuso que el Jefe del Órgano de Control Institucional emita informes anuales al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de recursos y fondos públicos; habiendo aprobado esta Entidad Fiscalizadora Superior, mediante Resolución de Contraloría N° 549-2005-CG, la Directiva N° 002-2005-CG/OCI-GSNC “Estructura y contenido del Informe Anual emitido por los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”, con el objetivo de proporcionar a los Consejos Regionales y Concejos Municipales el Informe Anual del Órgano de Control Institucional con información relevante y uniforme de control que le permita apoyar sus funciones de fi scalización; así como información básica de la organización, recursos y relación funcional del Órgano de Control Institucional, propiciando la expedición de normas que contribuyan a un mejor desempeño del control interno; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, se estableció que los jefes de los Órganos de Control Institucional de dichas entidades, informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que constituyen el conjunto de disposiciones de obligatorio cumplimiento que regulan el ejercicio del control gubernamental, en cuyo numeral 1.19, establece que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior, y, que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; Que, según el artículo 101 y el literal a) del artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG y sus modi fi catorias, la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño, es el órgano responsable de supervisar la presentación de informes a los consejos regionales o concejos municipales por parte de los jefes de los Órganos de Control Institucional responsables del control gubernamental de los respectivos gobiernos regionales y municipales; y, la Subgerencia de Prevención e Integridad, tiene por función, formular y proponer los documentos normativos y demás instrumentos que promuevan y permitan la implementación, funcionamiento y evaluación de la presentación de los citados informes, respectivamente; Que, la Subgerencia de Prevención e Integridad a través de la Hoja Informativa N° 000002-2023-CG/PREVI, con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño y la Vicecontraloría de Integridad y Control mediante el Memorando N° 000004-2023-CG/GPREADES y el Proveído N° 000112-2023-CG/VCIC, respectivamente, sustenta técnicamente la propuesta de Directiva “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, a efectos de dar cumplimiento al encargo legal establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el artículo 77 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 30 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proponiendo dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 549-2005-CG, que aprobó la Directiva N° 002-2005-CG/OCI-GSNC “Estructura y contenido del Informe Anual emitido por los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 010- 2021-CG, se aprobó la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, que regula el proceso de gestión de documentos normativos en la Contraloría General de la República, estableciendo los tipos de documentos normativos, entre estos, la Directiva, defi nida como el documento normativo de cumplimiento obligatorio que regula las funciones y procesos a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, así como aspectos referidos a su objetivo, alcance, plazos, responsabilidades, entre otros; del mismo modo, a través del Procedimiento “Planteamiento y Evaluación de las Necesidades de Regulación” - PR-NORM-01, se ha establecido, entre otras, disposiciones con relación a la necesidad de regulación y evaluación de las solicitudes de los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, en el marco de la referida Directiva Nº 003-2021- CG/GJN, la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa N° 000002-2023-CG/MODER, señala haber cumplido con evaluar la viabilidad técnica de la propuesta de Directiva “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”; y, a través de la Hoja Informativa N° 000011-2023-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental emite opinión legal favorable a la emisión del referido proyecto normativo a propuesta de la Subgerencia de Prevención e Integridad; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante la Hoja Informativa N° 000007-2023-CG/GJNC, y de acuerdo con los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000011-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la Directiva “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Prevención e Integridad, validada por la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño, y la conformidad de la Vicecontraloría de Integridad y Control, considerando que se ha cumplido con las disposiciones de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, y el Procedimiento “Planteamiento y Evaluación de las Necesidades de Regulación” - PR-NORM-01; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2023-CG/ PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 549-2005-CG, que aprobó la Directiva N° 002-2005-CG/OCI-GSNC “Estructura y contenido del Informe Anual emitido por los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”. Artículo 3.- Establecer que el órgano competente de la Contraloría General de la República, a través de los medios de comunicación con los que cuenta, informe sobre la habilitación del aplicativo informático, a fi n de que los Jefes de los Órganos de Control Institucional adopten las acciones que correspondan en el marco de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.