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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / los consejeros regionales y regidores municipales, otorgando el tratamiento que corresponda a las mismas, o derivándolas ante la autoridad competente, de acuerdo con la normativa aplicable. iv) Adicionalmente, para la presentación del informe de los períodos de enero a junio y de enero a diciembre, el Jefe del OCI de la Municipalidad Distrital coordina con el Jefe del OCI de la Municipalidad Provincial; el Jefe del OCI de la Municipalidad Provincial coordina con el Gerente Regional de Control y el Jefe del OCI del Gobierno Regional coordina con el Gerente Regional de Control, según corresponda, a fi n que éstos también presenten los resultados de control correspondientes, de acuerdo a las reglas mencionadas en el numeral 6.6. El Jefe del OCI de la Municipalidad Provincial o el Gerente Regional de Control que también participa en las sesiones extraordinarias antes citadas, pueden designar a un colaborador en su representación, de ser el caso. v) Culminada la presentación de la información, el Jefe del OCI debe registrar en el aplicativo informático, la información sobre la sesión extraordinaria, con datos como: fecha y hora en la que se llevó a cabo la sesión extraordinaria, datos de los consejeros regionales así como de los regidores municipales, según corresponda, y que estuvieron presentes en la sesión. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Uso de la fi rma digital Para la emisión del Informe del Jefe del OCI, éste debe contar con fi rma digital, sea que cuente con certi fi cado digital de persona jurídica o persona natural ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. En el caso excepcional que no cuente con fi rma digital, debe fi rmar el Informe en formato físico, adjuntarlo en formato PDF en el aplicativo informático de la Contraloría, y archivar el original para su custodia. Segunda.- Absolución de consultas e interpretación de las disposiciones de la presente Directiva La Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño, a través de la Subgerencia de Prevención e Integridad, o la que haga sus veces, es competente para absolver las consultas e interpretar la aplicación de la presente Directiva, contando con la opinión jurídica o técnica de los órganos competentes, cuando corresponda. Tercera.- Participación presencial o virtual en sesión de consejo regional o concejo municipal El Jefe del OCI coordina con el Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del Informe del Jefe del OCI, considerando lo establecido en el literal i) del numeral 6.8 y el numeral 7.2 de la presente Directiva, la misma que podrá desarrollarse de forma presencial según las coordinaciones entre las partes y teniendo en cuenta la capacidad técnica del OCI correspondiente. Excepcionalmente el Jefe del OCI puede efectuar la presentación del Informe del Jefe del OCI, en sesión virtual realizada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31270, Ley que regula las sesiones virtuales de Consejos Regionales y Concejos Municipales. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Habilitación del Aplicativo Informático La Contraloría comunicará la habilitación del aplicativo informático para el registro de las actividades establecidas en el proceso de elaboración del Informe del Jefe del OCI. En tanto, no se comunique la referida habilitación, el proceso de elaboración del Informe del Jefe del OCI se desarrolla a través del medio que la Contraloría establezca. Segunda.- Presentación del primer Informe del Jefe del OCI La presentación del primer Informe del Jefe del OCI en sesión de consejo regional o concejo municipal, corresponde al Informe que tendrá como fecha de corte a marzo de 2023, incluyendo de manera excepcional, información acumulada desde el año 2022.10. ANEXOS Anexo N° 1: Glosario de Términos Anexo N° 2: Estructura del Informe Anexo N° 1: Glosario de Términos Para fi nes de la presente Directiva se consideran las defi niciones siguientes: 1. Concejo municipal El concejo municipal, provincial y distrital, está integrado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. 2. Consejo regional El consejo regional está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo. El consejo regional ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. 3. Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales Los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, son creados, para ejercer determinadas competencias de los citados Gobiernos. Si estas cuentan con un régimen especial transitorio, deben tener un plazo determinado. 4. Servicios de Control Los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema. 5. Servicios relacionados Los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental. 6. Titular de la entidad Es el alcalde o gobernador regional, que tiene la condición de máxima autoridad jerárquica institucional del Gobierno Local (Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales). o Gobierno Regional, respectivamente. 7. Unidad Ejecutora Es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del gobierno nacional y de gobierno regional, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. Anexo N° 2: Estructura del Informe I. Datos Generales 1.1 Datos de la entidad 1.2 Datos del Órgano de Control Institucional II. Información de los servicios de control 2.1 Servicios de control posterior 2.2 Servicios de control simultáneo III. Información de los servicios relacionados IV. Limitaciones al ejercicio del control gubernamental V. Recomendaciones. 2145726-1