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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización. OCI : Órgano de Control Institucional. Sistema : Sistema Nacional de Control. 5. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. - Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización. - Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, que aprueba la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”. - Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. - Resolución de Contraloría N° 102-2022-CG que aprueba la Directiva N° 007-2022-CG/DOC “Noti fi caciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control”. - Resolución de Contraloría Nº 292-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”. - Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 De la competencia del Sistema Nacional de Control Los órganos del Sistema Nacional de Control ejercen el control gubernamental mediante la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción; asimismo, reciben y atienden denuncias de la ciudadanía, relacionadas con las funciones de la administración pública; conforme se establece en los artículos 6 y 8, y el literal n) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 6.2 Principios El proceso de elaboración y presentación del Informe del Jefe del OCI ante el consejo regional o concejo municipal se sujeta, sin ser limitativos, a los siguientes principios que rigen el ejercicio del control gubernamental establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 27785:- La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de in fl uencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o di fi cultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control. - El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa. - La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o di fi culte la tarea de este último. - La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinentes. 6.3 De los Informes que emite el Órgano de Control Institucional La elaboración y presentación del Informe del Jefe del OCI ante el consejo regional o concejo municipal constituye un servicio relacionado; debiendo ser registrado en el aplicativo informático que se implemente para tal fi n. En el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el Jefe del OCI emite Informes Trimestrales al consejo regional o al concejo municipal, acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten. Asimismo, el Jefe del OCI del gobierno regional o del gobierno local, emite informe anual al consejo regional o al concejo municipal, según corresponda, acerca del ejercicio de sus funciones de control, y del estado del control del uso de recursos y fondos públicos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, en el artículo 30 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 6.4 Periodo de emisión del Informe del Jefe del OCI El Jefe del OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según el siguiente detalle: Los informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada, correspondiente a los periodos siguientes: - Enero a marzo - Enero a junio - Enero a setiembre - Enero a diciembre Con el informe trimestral acumulado del período enero a diciembre, se cumple con la obligación prevista en el artículo 77 de la Ley N° 27867 y el artículo 30 de la Ley N° 27972, respecto del informe anual que el Jefe del OCI emite al consejo regional o al concejo municipal, respectivamente. 6.5 Contenido del Informe del Jefe del OCI El informe del Jefe del OCI al consejo regional o concejo municipal contiene información estructurada, relevante y uniforme de los servicios de control y servicios relacionados que ejecuta en el marco del control gubernamental, y de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional. El informe se elabora de acuerdo a la estructura establecida en el Anexo N° 2 de la presente directiva. En los casos que los gobiernos regionales o gobiernos locales cuenten con unidades ejecutoras, Organismos Públicos o Empresas, el informe del Jefe del OCI incluye información de tales entidades o dependencias. 6.6 Reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI El Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado