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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Modifican la Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000057-2023-CE-PJ Lima, 26 de enero del 2023VISTOS:El O fi cio Nº 000002-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el O fi cio Nº 000003-2023-CR-PPRFAMILIA- PJ remitido por el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 000445-2022-CE-PJ, entre otros, se dispuso la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes, cuyo monitoreo se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, conforme se señala en la referida resolución administrativa. Asimismo, estableció que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto; para lo cual deberá considerar el siguiente Cuadro para Asignación de Personal (CAP), para la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP): CAP máximo considerando jueces Sede o Zona AZona B Zona C Salas superiores 10 Juzgados especializados o mixtos 6 5 4 Juzgados de paz letrados 5 4 3 Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio Nº 000002-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, remite el Informe Nº 000009-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ en el cual realiza un análisis en base a la carga procesal y la productividad de un órgano jurisdiccional, efectuando las siguientes recomendaciones: 2.1 Modi fi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, a fi n de contemplar la cantidad de personal necesaria que se requiere para los órganos jurisdiccionales laborales que serán creados, según el análisis descrito en el referido informe. 2.2 Que la Gerencia General del Poder Judicial evalué la propuesta y fi nancie dicho requerimiento con cargo a la disponibilidad presupuestal, y brinde el apoyo técnico que se requiera al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a las Cortes Superiores de Justicia involucradas, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución 2.3 Que las plazas de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel de juzgados, que al crearse formarán parte de un Módulo Corporativo Laboral, deben ser asignadas a la dependencia Módulo Corporativo Laboral del distrito judicial de la Corte Superior de Justicia que corresponda. 2.4 Que las plazas de los órganos jurisdiccionales laborales, que al crearse no formarán parte de un Módulo Corporativo Laboral, deberán ser asignadas al órgano en creación del distrito judicial de la Corte Superior de Justicia que corresponda.Tercero. Que, asimismo, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante O fi cio Nº 000003-2023-CR-PPRFAMILIA-PJ remite el Informe Nº 000002-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del referido Programa Presupuestal, relacionado a la propuesta de modi fi cación del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ y ampliación del Cuadro para Asignación de Personal; el cual concluye en lo siguiente: 3.1 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ aprobó la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, de los cuales se ha considerado treinta y cinco juzgados para la especialidad de Familia en dieciocho Cortes Superiores de Justicia. 3.2 Conforme a lo dispuesto por la resolución administrativa antes mencionada, doce Juzgados de Familia de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima Sur, Piura, Santa, Selva Central, Tacna y Ucayali, tienen competencia sobre procesos de Familia Civil, Familia Penal y Tutelar, a excepción de los procesos de Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar. Mientras que, veintiún juzgados de Familia de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Piura, San Martín y Santa tienen competencia sobre todas las materias, incluyendo procesos de Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar. 3.3 Los juzgados de familia con competencia sobre todas las materias (incluyendo Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar) de acuerdo a lo establecido por la Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, entrarán en funcionamiento con un número reducido de personal jurisdiccional, conforme a lo señalado en la citada resolución. 3.4 La alta demanda del servicio de justicia en materia de violencia, el incremento de la carga procesal y la tutela judicial urgente que se requiere en dichos procesos, ha conllevado a que los órganos jurisdiccionales especializados de familia con competencia sobre procesos de las subespecialidades de Familia Civil, Familia Penal, Familia Tutelar, incluyendo procesos de Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, prioricen la atención de estos últimos procesos dada naturaleza procesal especial, lo cual ha conllevado a que en ocasiones los trabajadores judiciales no se dan abasto para la atención oportuna de los procesos de Familia Civil, Familia Penal y Familia Tutelar, produciéndose un considerable retraso en la resolución de los casos que se tramitan en dichas subespecialidades. 3.5 La puesta en funcionamiento de los veintiún juzgados de familia con competencia sobre todas las materias (incluyendo Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar) en los Distritos Judiciales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Piura, San Martín y Santa, necesitan ser potenciados con mayores recursos humanos, para ello se requiere equiparar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, en mérito a lo establecido por la Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ, a razón de un Secretario Judicial, un Asistente Judicial y un Auxiliar Judicial, dada la competencia asignada a dichos órganos jurisdiccionales y con la fi nalidad de garantizar la tramitación oportuna y e fi ciente no solo de los procesos de violencia, sino también de los otros procesos de familia. Cuarto. Que, por lo expuesto por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo