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31 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / 1.1 Sobre el particular, la jueza solicitante del destaque refi ere que, en el caso de su menor hijo de dos años y nueve meses, en el mes de diciembre de 2020, el traumatólogo pediátrico prescribió que recibiera rehabilitación física para mejorar su patrón de marcha, asimismo, en el mes de febrero de 2021, el especialista en neuropeditatría concluyó que presentaba retardo en el lenguaje, motivo por el cual ordenó terapia especializada para su mejoría; sin embargo, en la ciudad de Cajamarca, por la coyuntura de la pandemia, se han suspendido algunos servicios de centros especializados, y de las instituciones privadas que ha encontrado no tiene certeza de su calidad, encontrándose los mejores servicios en la capital. 1.2 En el caso de su señora madre, señala que es una persona de casi setenta y siete años de edad con dolencias propias de su vejez, como cervialgia, lumbalgia, artrosis y depresión, y emocionalmente se ha visto afectada por los meses de con fi namiento, con diagnóstico de cefalea y moderada atro fi a cerebral temporo parietal bilateral, arterosclerosis; en ese sentido, en febrero de 2020 le recomendaron como tratamiento para su progenitora rehabilitación física; sin embargo, en la ciudad de Cajamarca, por la propia coyuntura de la pandemia, los pocos centros especializados tampoco han venido prestando sus servicios. 1.3 En cuanto a su persona, re fi ere que es de la ciudad de Lima y que por motivos laborales se encuentra en Cajamarca, habiendo prescindido del apoyo de personal de servicio desde la fecha de iniciada la pandemia, al encontrarse en el grupo de riesgo frente al virus de COVID-19 por padecer de hipotiroidismo y leucopenia crónica; además, re fi ere que ha presentado constante estrés, y que a fi nales del año 2019, se le detectó un tumor, por lo que fue sometida a una intervención quirúrgica en enero de 2020, requiriendo tener controles periódicos. 1.4 Asimismo, con fecha 8 de noviembre de 2021, 17 y 31 de enero de 2022, la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón presentó nuevos medios probatorios, emitiéndose la ponencia de fecha 1 de febrero del presente año; posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2022, la mencionada jueza adjuntó otros medios probatorios, emitiéndose la ponencia ampliatoria de fecha 17 de marzo del año en curso. 1.5 En mérito al Acuerdo N° 712-2022, de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de junio de 2022, se dispuso que la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza Titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, actualice su solicitud y acompañe los medios probatorios que sustenten su pretensión; a lo que la jueza dio cumplimiento con su escrito del 10 de octubre de 2022, obrante a fojas 106. Segundo. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Tercero. Que, siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Cuarto. Que, el artículo 80° del mencionado Reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85° del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Quinto. Que, en el caso de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, el destaque debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP. En ese sentido, de conformidad con el numeral 3.4.7 del referido manual, el destaque a solicitud del servidor, procede cuando está debidamente fundamentado por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar. Sexto. Que, la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza Titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, solicita destaque temporal a una plaza de igual nivel y especialidad por el periodo de seis meses en el Distrito Judicial de Lima Sur, ello por motivo de salud propia, de su menor hijo y de su señora madre; en su caso, al encontrarse en el grupo de riesgo frente al virus de COVID-19 por padecer de hipotiroidismo y leucopenia crónica; presentar constante estrés, y por detección de un tumor, necesitando controles periódicos; en el caso de su hijo de dos años y nueve meses, por haber prescrito el traumatólogo pediátrico que recibiera rehabilitación física para mejorar su patrón de marcha, y el especialista en neuropeditatría concluido que presentaba retardo en el lenguaje, motivo por el cual se ordenó terapia especializada para su mejoría, siendo que por la coyuntura se ha suspendido algunos servicios de centros especializados en la ciudad de Cajamarca; y el caso de su señora madre, por ser una persona de casi setenta y siete años de edad con dolencias propias de su vejez, con diagnóstico de cefalea y moderada atro fi a cerebral temporo parietal bilateral, arterosclerosis, necesitando rehabilitación física, siendo pocos los centros especializados en tal servicio en la ciudad de Cajamarca por la propia coyuntura de la pandemia. Sétimo. Que, a efectos de sustentar su solicitud de destaque temporal, la señora Jueza Cecilia Mónica Vélez Calderón ha presentado, entre otros, los siguientes documentos: Respecto a la magistrada: - Relación de magistrados considerados en grupo de riesgo al COVID-19 (foja 10). - Diagnóstico médico de hipotiroidismo y leucopenia (foja 10 reverso). - Informe Médico de la Clínica San Pablo, del 23 de setiembre de 2021 (foja 24 reverso), diagnosticando trastorno ansioso depresivo y parestesia en piel. - Solicitudes de exámenes, de fechas 26 de noviembre de 2020 y 23 de setiembre de 2021 (fojas 24 y 25), tomografía de tórax y resonancia de cerebro y otros. - Informe Médico de la Clínica San Pablo de fecha 23 de setiembre de 2021 (foja 108) indicando que presenta un trastorno ansioso depresivo y parestesia. - Estudio Médico de la Clínica Delgado de fecha 12 de abril de 2022 (foja 110 vuelta), concluyendo que tiene espondilosis de la columna cervical y signos de discopatía. Respecto a Ysabel Polonia Calderón Linares: - Reporte de Tomografía Helicoidal Cerebral, de fecha 08 de enero de 2021 (foja 15), respecto a moderado atrofi a cerebral. Respecto al menor con iniciales F. C. E. V.: - Diagnóstico de médico particular en Ortopedia y Traumatología, de fecha 19 de diciembre de 2020 (fojas 12), indicando que presenta retardo en el lenguaje, y que debe mejorar su patrón de marcha. - Informes Médicos de la Clínica Delgado, de fecha 15 y 17 de setiembre de 2021 (fojas 20 y vuelta), señalando que la progresión en el desarrollo del lenguaje expresivo del niño ha sido nula en comparación con la evaluación de febrero de ese año, colocándolo en una categoría de retraso moderado/severo, y que, no emite ninguna palabra, solo balbuceos, algunos sonidos, recomendando inicie un programa consistente en terapia de comunicación y lenguaje y terapia ocupacional