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32 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / - Informe del Lenguaje evacuado por el Centro Peruano de Audición, Lenguaje y Aprendizaje - CPAL, de fecha 5 de octubre de 2021 (foja 31) donde se indica que el menor de iniciales F.C.E.V. evidencia un retraso en el desarrollo de su lenguaje, que compromete el aspecto expresivo del mismo. - Informe Médico de la Clínica Delgado de fecha 29 de noviembre de 2021 (foja 51) que indica como diagnóstico del citado menor retraso del lenguaje, recomendando iniciar un programa de intervención en terapia de la comunicación y lenguaje presencial y terapia ocupacional presencial. - Informe de Evaluación de Lenguaje expedido por el Centro Ideas y Sentidos de fecha 13 de junio de 2022 (foja 112 vuelta) recomendando que retome tratamiento con un tecnólogo médico - terapeuta de lenguaje y un tratamiento sin interrupciones mínimo de seis meses. - Evaluación Médica del Centro Chacarrilla Medicina Física y Rehabilitación, de fecha 5 de octubre de 2022 (foja 124), que hay una evaluación favorable con las terapias llevadas (física y ocupacional) pero se necesita continuar con trabajo para una mejor evolución. - Carta N° 003-2022-DM-CLCSAC, del 16 de agosto de 2022 (foja 126 vuelta) respondiendo que en la Clínica de Limatambo Cajamarca S.A.C. no cuenta con el servicio de terapia ocupacional y sensorial en el área de pediatría. - Carta N° 0014-2022-DM.CLE, de fecha 17 de agosto de 2022 (foja 127) indicando que en la Clínica Los Fresnos, actualmente en el servicio de Medicina Física y Rehabilitación, no cuentan con servicio especializado en pediatría, relacionado a Terapia Ocupacional, Terapia Sensorial, Terapia del Lenguaje. - Nota N° 12-SMPR-RACA-ESSALUD-2022, de fecha 23 de mayo de 2022 (foja 127 vuelta), señalando que el servicio de medicina física y rehabilitación del Hospital Essalud Cajamarca no cuenta con las especialidades de Terapia Ocupacional ni Terapia del Lenguaje y Aprendizaje, solo brinda terapia física. - O fi cio N° 071-2022GRC-DIRESA/HRDC-MFR, de fecha 26 de agosto de 2022 (foja 128) emitido por Departamento de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Regional Docente Cajamarca, señalando que sí cuenta con los servicios de terapia ocupacional, terapia física y terapia de lenguaje, pero no especializada en pediatría. Octavo. Que, analizado el pedido de destaque temporal presentado por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, se advierte que, por motivo de salud de su persona y su señora madre, no se encuentra debidamente justifi cado, ya que por el hipotiroidismo y leucopenia que padece la magistrada se le ha reconocido en la relación de magistrados considerados en grupo de riesgo al COVID-19 (Véase foja 10), pudiendo efectuar trabajo remoto; y respecto al cuadro de ansiedad y estrés -que estaría presentando- producto del con fi namiento por la precitada pandemia, tal cuadro resultaría independiente del lugar donde radique, pues la pandemia fue a nivel nacional y mundial; no habiendo acreditado debidamente otra dolencia que alega. En cuanto a su señora madre, la solicitante reconoce que es una persona de casi setenta y siete años de edad, y varias de las afectaciones que presenta son propias de su edad; además debe recordarse que el destaque solo puede prosperar excepcionalmente, cuando este de por medio la salud de los sujetos que precisa la norma, esto es, en principio el servidor, su cónyuge o hijos, no encontrándose dentro del supuesto normativo los ascendientes, como sería la madre de la recurrente. Noveno. Que, sin embargo, el pedido de destaque temporal formulado por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, sí resulta compatible con los supuestos establecidos en los dispositivos normativos glosados en la presente resolución, en lo que atañe a su menor hijo de iniciales F.C.E.V., toda vez que con los informes y documentos presentados en el expediente, se corrobora que el menor presenta retardo en el lenguaje (moderado/severo), y problemas en su patrón de marcha, requiriendo terapia del lenguaje y terapia ocupacional especializada en pediatría, cuya atención no se encuentra garantizada en la ciudad de Cajamarca, como se tiene de la documentación adjunta en el escrito de actualización de datos Carta N° 003-2022-DM-CLCSAC, de fecha 16 de agosto de 2022 (foja 126 vuelta) Carta N° 0014-2022-DM.CLE, del 17 de agosto de 2022 (foja 127), Nota N° 12-SMPR-RACA-ESSALUD-2022, de fecha 23 de mayo de 2022 (foja 127 vuelta), O fi cio N°071-2022GRC-DIRESA/HRDC-MFR, del 26 de agosto de 2022 (foja 128), donde se precisa la carencia de los precitados servicios especializados en pediatría. Advirtiéndose, además de los Informes Médicos de la Clínica Delgado, de fechas 15 y 17 de setiembre de 2021 (fojas 20 y vuelta), que la progresión en el desarrollo del lenguaje expresivo del niño fue nula al compararse las evaluaciones de febrero y setiembre del citado año. Décimo. Que, en atención a ello, se debe tener en cuenta el principio del interés superior del niño, y tener presente el numeral 1) del artículo 24° de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece “Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud”, y agrega que, “Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”. Dicha protección del menor, también se encuentra prevista en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, que señala “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, (…)” lo que se condice con el artículo 7° de la misma Norma Fundamental, que establece “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Es más, el articulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes dispone que “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, (…); así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos (…)”. Décimo Primero. Que, estando a lo expuesto y evaluado los medios probatorios adjuntos, corresponde conceder a la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, el destaque temporal solicitado a una plaza de igual nivel y especialidad por el periodo de seis meses, a fi n que pueda brindar a su menor hijo de iniciales F.C.E.V. las atenciones correspondientes para contribuir a su mejoría, en aplicación y de conformidad con el principio del interés superior del niño. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1501- 2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia del señor Arias Lazarte, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de destaque temporal presentada por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de seis meses, a una plaza del mismo nivel jerárquico y especialidad del Distrito Judicial de Lima Sur, por motivo de salud de su menor hijo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lima Sur, jueza recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2146790-2