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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR, al órgano ejecutivo del GRA realizar las gestiones ante las instancias competentes la implementación de un laboratorio de control ambiental acreditado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de salud Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2146422-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Delegan facultades a diversos funcionarios de la Municipalidad durante el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 061-2023-MDCH Chorrillos, 13 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Memorándum N°0020-2023-MDCH-GM, de fecha 13 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe N°002-2023-MDCH-GAF, de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe Legal N°006-2023-GAJ-MDCH, de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Múltiple N° 005-2023-MDCH/GM, de fecha 09 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la delegación de facultades del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a favor del Gerente Municipal, del Secretario General y del Gerente de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, dicha autonomía se encuentra reconocida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 423-2021-MDCH se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos – MDCH (en adelante ROF de la municipalidad de Chorrillos; Que, el artículo 12 del ROF de la municipalidad de Chorrillos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; asimismo, señala que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de Ley Nº 27972 en mención; Que, por otra parte, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, sobre el particular, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado precepto normativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, por su parte, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, conforme lo establece el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; facultad que concuerda con lo señalado en los artículos 27 y 39 de la Ley Nº 27972, en cuanto señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde quien resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas; Que, a efectos de agilizar la carga administrativa que posee la Alcaldía de la municipalidad de Chorrillos, se hace necesario liberarla de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos, presupuestarios, de contrataciones del Estado y de gestión; por lo que, se sustenta la delegación de facultades en un único instrumento que efectivice y facilite su identi fi cación desde la Alcaldía a diferentes unidades de organización de la institución; Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 85.3 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;