TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan gratuidad en procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN, para la tramitación y consecuente expedición del DNI en diversas modalidades para niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, en situación de orfandad a causa del COVID-19; para personas mayores o menores víctimas de delitos penales, así como para los familiares directamente afectados; reportadas por instituciones del Estado u organizaciones de la sociedad civil RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000020-2023/JNAC/RENIEC Lima, 27 de enero de 2023VISTOS: El Informe Nº 000029-2022/DRIAS/RENIEC (29DIC2022) y la Hoja de Elevación Nº 000017-2023/DRIAS/RENIEC (17ENE2023) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 000049-2023/OPP/RENIEC (17ENE2023) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000006- 2023/OPP/UPE/RENIEC (09ENE2023) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000015-2023/OPP/UPE/RENIEC (16ENE2023) de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000031-2023/GG/RENIEC (20ENE2023) de la Gerencia General y el Informe Nº 000111-2023/OAJ/RENIEC (24ENE2023) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de la persona, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscrito en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que lo individualice; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N°015-98- PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita aprobar para el año 2023 la gratuidad a nivel nacional en los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales – RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad – DNI, en las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y recti fi cación de datos para: niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, en situación de orfandad debido al fallecimiento de uno o dos de sus padres, abuelos o tutores a causa del COVID-19; para personas mayores o menores víctimas de delitos penales que vulneren la libertad, la integridad física y psicológica, la dignidad económica y social de las/os ciudadanos, así como para los familiares directamente afectados; reportadas por instituciones del Estado u organizaciones de la sociedad civil, previo informe social y gestionadas en campañas y/o jornadas de documentación itinerante de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del RENIEC; Que para lograr el objetivo, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, informa que para el año 2023, proyecta atender a 1,300 personas indocumentadas mayores y menores de edad en especial situación de vulnerabilidad a nivel nacional, a ser reportadas por instituciones del Estado u organizaciones de la sociedad civil; Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, estaría contribuyendo con el cierre de las brechas de documentación en las poblaciones en situación de pobreza y/o vulnerabilidad y a alcanzar las metas programadas en el POI 2023 y precisa que es factible de ser fi nanciado con cargo a los recursos presupuestarios asignados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios al Pliego del RENIEC en el Programa Presupuestal 0079: “Acceso de la Población a la Identidad” para el año 2023, por lo que emite opinión favorable; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº000086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad hasta la meta de 1,300 procedimientos en el Registro Único