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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, comprendiendo en dicha categoría, a los alcaldes distritales y provinciales, igualmente dispone que la compensación económica para tales funcionarios se apruebe mediante decreto supremo, por tanto, el Decreto Supremo N°413-2019-EF y su anexo, que establece rangos retributivos de acuerdo a la población electoral, basta para variar la compensación económica a favor del alcalde distrital, por lo que, el incremento detectado acusa legalidad, mas adolece de transparencia, en consecuencia, corresponde fi jar su importe dentro del primer trimestre del primer año de gestión, mediante acuerdo de concejo, así como la dieta, conforme dispone la norma municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, POR UNANIMIDAD, se adoptó el siguiente: ACUERDOArtículo 1.- FIJAR en S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100) el monto de la compensación económica mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por el ejercicio de sus funciones, durante el periodo de gobierno municipal 2023-2026. Artículo 2.- FIJAR en S/. 877.50 (Ochocientos setenta y siete y 50/100 Soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, por la asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de 02 (dos) sesiones al mes, conforme a ley. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, cumpla con gestionar la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2146761-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2023 en el distrito ORDENANZA Nº 472/MDSM San Miguel, 19 de enero de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2023; VISTOS, el Memorando Nº 115-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 020-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 021-2023-URC-SG/MDSM, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos ele gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales, como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 20º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16 que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; asimismo, el artículo 40º del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234º establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 252º del Código Civil faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, mediante Informe Nº 021-2023-URC-SG/ MDSM, la Unidad de Registro Civil solicita la aprobación de Matrimonio Civil Comunitario gratuito 2023, para un máximo de 100 parejas sanmiguelinas bene fi ciarias y se les exonere del pago del derecho de trámite matrimonial y se dispense la publicación del edicto matrimonial; por lo tanto remiten el proyecto de Ordenanza que dispone la celebración del matrimonio civil comunitario del año 2023 en el distrito de San Miguel; Que, mediante Informe Nº 020-2023-OAJ/MDSM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de Ordenanza que dispone la celebración del matrimonio civil comunitario del año 2023 en el distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: · ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2023 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- AUTORIZAR el Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2023, para los contrayentes que residan en el Distrito de San Miguel, a realizarse el día sábado 18 de febrero de 2023, a las 10:00 horas, en la Casa de la Cultura, ubicada en Federico Gallese Tarichi Nº 420, San Miguel, en el marco de las actividades por el día de la amistad. Artículo 2º.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Primer Matrimonio Civil Comunitario 2023, del pago de la tasa por concepto de Matrimonio Civil, establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado con Ordenanza Nº 383/MDSM. Artículo 3º.- DISPENSAR, por esta vez, a los contrayentes de la publicación del aviso matrimonial correspondiente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional y a la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2023, así como la adecuada orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2146890-1