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60 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Declaran de interés público regional la cobertura de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en los centros poblados urbanos y rurales de la región Ayacucho CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2022-GRA/CR Ayacucho, 19 de diciembre de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2022, trató y deliberó el tema relacionado al Dictamen del proyecto de Ordenanza Regional de Declarar de interés público regional la cobertura de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en los centros poblados de la región Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, mediante el o fi cio Nro. 058-2022-GRA/CR- CPVCS-P-WTV la Comisión Permanente de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó a la Dirección Regional de Salud Ayacucho el informen técnico referente a la vigilancia de la calidad de agua en la región Ayacucho. Dando respuesta mediante el O fi cio Nro. 602- 2022-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DESA-DG que adjunta el Informe nro.046-202-GRA/GG-DRSA-DSA-JBA de fecha 23 de setiembre del 2022. En el cual hace conocer los resultados de la vigilancia de la calidad de agua para consumo humano realizado en el 2022; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192° con respecto a los fi nes y atribuciones de los Gobiernos Regionales, se establece que estos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y locales de desarrollo. Por ende, son competentes para: 5) “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional”, 7) “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, salud (…)”; Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos, promoviendo el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el literal a), e) y f) del artículo 59º, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de vivienda y saneamiento, formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación cientí fi ca y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. Apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se busca establecer medidas orientadas a la gestión e fi ciente de los prestadores de servicios de saneamiento, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal el alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento; Que, mediante el O fi cio Nro. 602-2022-GRA/GG- GRDS-DIRESA-DESA-DG que adjunta el Informe N° 046-202-GRA/GG-DRSA-DSA-JBA de fecha 23 de setiembre del 2022, emitido por el responsable de PVICA - DIRESA Ayacucho, en el cual recomienda “(…) remitir el presente informe al Consejo Regional de Ayacucho para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones se gestione y se emita la Ordenanza Regional declarando de interés público regional la cobertura de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en los centros poblados de la región Ayacucho (…)”; Que, mediante la Opinión Legal Nro. 113-2022-GR- AYAC/GRAJ-DWJA de fecha 17 de octubre del 2022, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, “(…) Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de interés público regional la cobertura de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la zona rural de Ayacucho (…)”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 27568, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP; Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Articulo Primero.- “DECLARAR, de interés público regional la cobertura de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en los centros poblados urbanos y rurales de la región Ayacucho”. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, la formulación del estudio que permita abordar la problemática de la vigilancia de la calidad de agua de consumo humano de la zona rural, a efectos de plantear acciones concretas para reducir la brecha, en un contexto integral y sostenible.